III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2897

una de las partes puede decidir que la negociación está agotada y, por tanto, instar la
mediación obligatoria o el arbitraje voluntario.
d) Para la resolución de las situaciones de bloqueo de las negociaciones las partes
negociadoras deben acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos
establecidos en el ámbito del Estado y de carácter autonómico.
e) Las organizaciones firmantes deben promover cuantas acciones resulten
necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos, así como el
cumplimiento de las recomendaciones por parte de las organizaciones y empresas
dependientes de las mismas, a fin de garantizar su ultraactividad.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En consecuencia, en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de
las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto cualquiera de
las partes del presente convenio, este deberá ser revisado y reconsiderado en su
integridad, si alguna de las representaciones firmantes así lo requiriera expresamente.
Artículo 7.

Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo
pactado en el presente convenio, de manera que las personas trabajadoras no vean
disminuidos sus derechos en sus respectivas empresas como consecuencia de la
entrada en vigor de este.
Artículo 8. Normas supletorias.
En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones
legales que resulten de aplicación en cada momento
CAPÍTULO II
Estructura de la negociación colectiva
Artículo 9.

Principios rectores de la estructura negociadora.

De acuerdo con en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en razón de la
legitimación que este otorga a la negociación colectiva de ámbito estatal, se establecen
como objetivos básicos de este capítulo los siguientes:
a) Establecer las cláusulas sobre la estructura negociadora del sector del metal.
b) Regular materias de ordenación común para todo el sector y distribuir las
competencias normativas entre los distintos niveles de negociación, fijando su respectiva
prevalencia aplicativa.
c) Establecer tanto los principios generales de referencia para el sector, como los
de articulación, incorporando y propagando las mejores prácticas de negociación.
Ámbito y niveles de negociación del sector del metal.

El sector del metal definido en el ámbito funcional, se estructura convencionalmente
en los siguientes ámbitos y niveles de negociación:
1.º Ámbito estatal. Comprende todo el ámbito territorial español. El Convenio
Colectivo Estatal del Sector del Metal es de aplicación a todas las empresas y personas
trabajadoras comprendidas dentro de su ámbito funcional y personal.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.