III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2896
regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en
particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de
cada persona trabajadora.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de
artículos en proceso exclusivo de comercialización.
En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos
en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas
trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.
Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este
convenio estatal, están incluidas en el anexo I.
Los CNAEs recogidos en dicho anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo,
siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión
negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio español, y afectará también a
las personas trabajadoras contratadas en España al servicio de empresas españolas en
el extranjero. Estas tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían
de trabajar en territorio español.
Artículo 4. Ámbito personal.
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a
todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito señalado en el
artículo 2.
Se excluyen únicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
a) La renovación y actualización de los convenios, respetando básicamente la
autonomía de la voluntad de las unidades de negociación; posibilitando la continuidad de
las mismas, primándose para ello la buena fe negocial.
b) Es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e
innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.
c) Los negociadores se deben comprometer a seguir el proceso de negociación a
fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento
del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, manteniendo su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 fecha a partir de la cual quedará denunciado
automáticamente.
Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío
normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente convenio
hasta que sea sustituido por otro.
Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las
partes legitimadas para negociar este convenio, en vista de las variables de la
negociación colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la
negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
Con el objetivo de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales
provinciales, y reducir al máximo los bloqueos en su negociación, se insta a las partes
negociadoras de estos al cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el
IV AENC:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2896
regulen en los convenios colectivos de ámbito inferior que les sean de aplicación y, en
particular, la tabla salarial que corresponda al grupo, categoría o nivel profesional de
cada persona trabajadora.
Quedarán fuera del ámbito del convenio, las empresas dedicadas a la venta de
artículos en proceso exclusivo de comercialización.
En aquellos centros de trabajo relativos al mantenimiento y reparación de vehículos
en los que concurra esta actividad con la de venta, el CEM se aplicará a las personas
trabajadoras que realicen la actividad de mantenimiento y/o reparación.
Las actividades antes señaladas integradas en el campo de aplicación de este
convenio estatal, están incluidas en el anexo I.
Los CNAEs recogidos en dicho anexo tienen carácter enunciativo y no exhaustivo,
siendo susceptible de ser ampliados, reducidos o complementados por la comisión
negociadora en función de los cambios que se produzcan en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en todo el territorio español, y afectará también a
las personas trabajadoras contratadas en España al servicio de empresas españolas en
el extranjero. Estas tendrán al menos los derechos económicos que les corresponderían
de trabajar en territorio español.
Artículo 4. Ámbito personal.
Las condiciones de trabajo aquí reguladas afectan durante su periodo de vigencia a
todas las empresas y personas trabajadoras incluidas en el ámbito señalado en el
artículo 2.
Se excluyen únicamente las actividades, relaciones y prestaciones establecidas en el
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.
Ámbito temporal.
a) La renovación y actualización de los convenios, respetando básicamente la
autonomía de la voluntad de las unidades de negociación; posibilitando la continuidad de
las mismas, primándose para ello la buena fe negocial.
b) Es necesario que los convenios colectivos hagan una adecuada revisión e
innovación a efectos de garantizar una mayor eficacia.
c) Los negociadores se deben comprometer a seguir el proceso de negociación a
fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento
del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso. Cada
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, manteniendo su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 fecha a partir de la cual quedará denunciado
automáticamente.
Una vez finalizada la vigencia anteriormente indicada, y al objeto de evitar el vacío
normativo durante el proceso de negociación, continuará vigente el presente convenio
hasta que sea sustituido por otro.
Con independencia de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cualquiera de las
partes legitimadas para negociar este convenio, en vista de las variables de la
negociación colectiva, podrán proponer durante la vigencia del mismo su revisión y/o la
negociación de nuevas materias, de conformidad con lo establecido en la legislación
vigente.
Con el objetivo de preservar la vigencia de los convenios colectivos sectoriales
provinciales, y reducir al máximo los bloqueos en su negociación, se insta a las partes
negociadoras de estos al cumplimiento de las siguientes medidas recogidas en el
IV AENC: