III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2895

conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en funcionamiento de equipos e
instalaciones industriales y de servicios, que se relacionen con el sector del metal.
De este modo, quedan integradas en el campo de aplicación de este convenio las
siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia; automoción y sus
componentes; construcción naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus
componentes, así como material ferroviario, componentes de energías renovables;
robótica, domótica, automatismos y su programación, los ordenadores y sus periféricos o
dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y artículos similares;
infraestructuras tecnológicas; equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la
información; y todo tipo de equipos, productos y aparatos mecánicos, eléctricos o
electrónicos, incluidas la fabricación y mantenimiento de sistemas no tripulados, ya sean
autónomos o dirigidos (drones).
Forman parte también de dicho ámbito las empresas dedicadas a los servicios
técnicos de ingeniería en tecnologías y procesos industriales, análisis, diseño, proyectos
y ensayos. La fabricación, montaje y/o mantenimiento y reparación de las plantas e
instalaciones de generación de energías renovables, de las petrolíferas, de gas, de
tratamiento de aguas y de plataformas marinas; así como, las dedicadas a tendidos de
líneas de conducción de energía, de cables e hilos eléctricos aislados y de fibra óptica,
satelitales, inalámbricos y de otras tecnologías de la transmisión; tarjetas inteligentes
(móviles, módems o tecnología inalámbrica de banda ancha); circuitos impresos en chips
de comunicación o almacenamiento de información integrada; redes de telefonía;
informática, digitalización, instrumentalización; señalización y electrificación de
ferrocarriles, y de vías de todo tipo; instalaciones de aire acondicionado y frío industrial,
fontanería, calefacción; y de fabricación, instalación y montaje de sistemas de seguridad
(antirrobos e incendios), así como aquellas otras actividades específicas y/o auxiliares
complementarias del sector.
Asimismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnologías de unión,
calorifugado; grúas-torre, carretillas y plataformas elevadoras; y las de joyería, relojería o
bisutería; juguetes; cubertería y menaje; cerrajería; armas; aparatos médicos; industria
óptica y mecánica de precisión; lámparas y aparatos eléctricos; conservación, corte y
reposición de contadores; recuperación, reciclaje y gestión de productos, materiales y
residuos metálicos, y las pilas y baterías.
Igualmente, abarca a las actividades de fabricación, instalación, mantenimiento, o
montaje de equipamientos industriales y bienes de equipo, carpintería metálica,
calderería, mecanización y automatización; el subsector de elevación, escaleras, cintas
mecánicas y pasarelas incluidas en el sector, o en cualquier otro que requiera tales
servicios, así como la limpieza de maquinaria industrial.
De igual modo, comprende a las actividades de reparación de aparatos mecánicos,
eléctricos o electrónicos; mantenimiento y reparación de vehículos; ITV y aquellas de
carácter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el sector.
Asimismo, se incluyen dentro del sector: la fabricación, montaje, mantenimiento y
reparación de instalaciones, elementos o componentes de generación y/o distribución de
energía eléctrica.
Será también de aplicación a la industria metalgráfica y de fabricación de envases
metálicos y boterío, cuando en su fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm.
También estarán afectadas todas aquellas empresas que, en virtud de cualquier tipo
de contrato, tengan varias actividades principales, de las cuales alguna esté incluida en
el ámbito funcional de este convenio, siendo de aplicación el mismo a las personas
trabajadoras que realicen estas actividades.
Las empresas que por cualquier tipo de contrato desarrollen actividades del sector de
forma habitual (no ocasional o accesoria), se verán también afectadas por el ámbito
funcional del presente convenio aunque ninguna de esas actividades fuera principal o
prevalente.
En estos dos últimos supuestos deberán aplicarse a las personas trabajadoras
afectadas las condiciones establecidas en este convenio, sin perjuicio de las que se

cve: BOE-A-2022-479
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