III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2903

El tiempo acumulado de este contrato y sus prórrogas, no podrá tener una duración
superior a cuatro años. Transcurrido este plazo, las personas trabajadoras adquirirán la
condición de fijos de la empresa.
Cuando la obra o servicio de que se trate, provenga de una adjudicación por
concurso público de la Administración o de empresas públicas en el que consten las
bases del contrato y el procedimiento de adjudicación final, y la duración de este sea
superior a tres años, podrá extenderse la duración del contrato hasta un máximo de
cuatro años.
La indemnización, a la finalización de los contratos de obra o servicio será la
establecida en la disposición transitoria octava del Estatuto de los Trabajadores:
Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos celebrados a partir
de 1 de enero de 2015.
En aquellos convenios sectoriales de ámbito inferior que tengan establecida una
indemnización diferente, se aplicará la más favorable para la persona trabajadora.
Contratos para la formación y el aprendizaje.

El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación
teórica y práctica necesaria para la cualificación profesional de las personas
trabajadoras.
La duración mínima del contrato será de nueve meses y la máxima de treinta meses.
En atención a las necesidades formativas de la persona trabajadora, este podrá
prorrogarse seis meses más.
Este contrato se podrá celebrar con personas trabajadoras mayores de 16 y menores
de 25 años, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de
formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar
un contrato en prácticas. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el
contrato se concierte con personas con discapacidad ni en los supuestos de contratos
suscritos en el marco de los programas públicos de empleo y formación.
No podrán ser contratados bajo esta modalidad, por razones de edad, los menores
de 18 años para el desempeño de tareas que por disposición legal hayan sido
declaradas como especialmente peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres, con
independencia de la prohibición legal de realizar horas extraordinarias y trabajo nocturno
y a turnos en cualquier actividad.
Los contratos para la formación y el aprendizaje estarán dirigidos a favorecer el
adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de los grupos 4, 5 y 6 de
aquellas personas trabajadoras que no estén en posesión de la formación teórica y/o
práctica necesaria.
El tiempo dedicado a la formación nunca será inferior al 25 % el primer año y
del 20 % el tiempo restante, siendo impartida esta, preferentemente, fuera del puesto de
trabajo.
Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de
acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una
semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de
enseñanza.
La retribución será la establecida en los convenios colectivos de ámbito inferior y no
podrá ser inferior al salario base establecido para el grupo profesional que le
corresponda, en proporción al tiempo de trabajo, quedando fijada su cuantía en un 75 %
el primer año y un 80% el tiempo restante, sobre el salario base correspondiente al
trabajo para el que se ha formalizado el contrato de formación.
La retribución, así determinada, se entiende referida a la jornada anual establecida
para cada año de vigencia del convenio de aplicación.
Expirada la duración del contrato, la persona trabajadora no podrá ser contratada de
nuevo bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 23.