III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2904

laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí
para obtener otra cualificación distinta.
Si concluido el contrato, la persona trabajadora no continuase en la empresa, esta le
entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia a la cualificación
objeto de la formación.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la
lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Artículo 24.

Contratos de trabajo en prácticas.

El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes tengan un título
universitario o de formación profesional, de grado medio o superior, así como títulos
oficialmente reconocidos como equivalentes.
Atendiendo a las características del sector del metal y de las prácticas a realizar por
las personas trabajadoras, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a
seis meses ni superior a dos años.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la
lactancia y violencia de género, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
La retribución de la persona trabajadora será la fijada en el convenio colectivo que le
sea de aplicación, para las personas trabajadoras en prácticas, sin que, en su defecto,
pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del
contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para una persona trabajadora
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Contrato a tiempo parcial.

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
El contrato a tiempo parcial deberá formalizarse necesariamente por escrito,
debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al
mes o al año, y su distribución.
El número de horas complementarias, entendidas como aquellas cuya posibilidad de
realización haya sido acordada con la persona trabajadora y puesto en conocimiento de
sus representantes legales, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato
a tiempo parcial, no podrá exceder del 40 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del
contrato.
En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias deberá ser
inferior a la jornada máxima pactada, y se deberá respetar los límites en materia de
jornada máxima diaria y descansos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial podrán optar por desarrollar
su actividad a jornada completa cuando así lo permita la organización del trabajo y de la
producción de la empresa, y tendrán preferencia para cubrir vacantes a jornada
completa. Asimismo, las personas trabajadoras a jornada completa podrán optar a
desarrollar su actividad a tiempo parcial siempre que ello sea compatible con la
organización productiva.
Artículo 26.

Jubilación obligatoria.

1. Constituyen objetivos prioritarios de política de empleo para el sector de la
industria del metal, todos aquellos referidos tanto a la calidad del mismo como los que
aportan una mayor estabilidad y que se recogen a continuación.

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 25.