III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2905

Como complemento de las medidas y políticas fijadas a nivel sectorial, las partes
firmantes del convenio consideran esencial impulsar y valorar a nivel interno de las
empresas del sector la creación y desarrollo de toda una posible gama de acciones o
medidas que contribuyan a una mayor calidad o estabilidad en el empleo, que redunde
en el mantenimiento y rejuvenecimiento de las plantillas.
Consecuencia de todo ello, las partes acuerdan incorporar al presente convenio la
extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad de jubilación que, salvo
pacto individual en contrario expreso, se producirá a las edades y con los periodos
cotizados que se señalan en el apartado 2, y ello siempre que la persona trabajadora
cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho
al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Si la
persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad legal exigida para la jubilación, a
requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará
obligado a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo
competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener
derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad
contributiva.
2. De acuerdo con el apartado anterior, y con la legislación vigente, la edad para
aplicar la jubilación obligatoria regulada en este convenio para cada uno de los años de
su vigencia será la siguiente, en función de los periodos cotizados:
– En 2021: la edad de jubilación obligatoria será la de 65 años (para aquellas
personas trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37
años y tres meses o más) o la de 66 años para aquellas otras que tengan un periodo de
cotización inferior a 37 años y tres meses.
– En 2022: la edad de jubilación obligatoria será de 65 años (para aquellas personas
trabajadoras que teniendo esa edad, acrediten un periodo de cotización de 37 años y
seis meses o más) o de 66 años y dos meses para aquellas otras que tengan un periodo
de cotización de menos de 37 años y seis meses.
3. La exposición de motivos del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
establece, respecto a las jubilaciones obligatorias por edad, que «no se trata de una
posibilidad indiscriminada, si no de reconocer una capacidad convencional sometida a
condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal
estrategia».
En base a esto, para las restantes empresas y personas trabajadoras del sector del
metal, que no son industria manufacturera, incluidas en el anexo I del CEM, las partes
firmantes del presente convenio establecen que, al ser este un convenio colectivo de
ámbito estatal, la presente medida de jubilación se vincula a objetivos coherentes
de política de empleo en el sector del metal. Por ello, en caso de extinción del contrato
de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación, el sector establece: o la
trasformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación preferentemente
indefinida de una nueva persona trabajadora, o la transformación de un contrato a
tiempo parcial en contrato a tiempo completo. Igualmente, a las anteriores alternativas,
se sumarán cualquiera de las medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo a nivel
sectorial, que pudieran pactarse en los convenios colectivos de ámbito inferior, siempre
que no empeoren las condiciones ya establecidas en el convenio Estatal.
4. Se prevé en este convenio la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y
parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en
este sector, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras
que jurídicamente lo permitan. Además, será tenido en cuenta en relación con lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas
para favorecer la continuidad de la vida laboral de las personas trabajadoras de mayor
edad y promover el envejecimiento activo, por el que se da una nueva redacción al
apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10