III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2906
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación
con lo dispuesto en la disposición final quinta del mismo real decreto-ley en los
supuestos previstos en la misma.
5. Las personas trabajadoras del sector que se vean afectadas por una jubilación,
en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8
del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad
de la vida laboral de las personas trabajadoras de mayor edad y promover el
envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás
requisitos previstos en ese artículo, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, así como lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2018.
6. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formular petición
razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras de
los grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran
situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que
hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.
Artículo 27.
Jubilación parcial.
El Real Decreto-ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, añade un nuevo apartado 6 a
la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
para establecer un nuevo período transitorio para la aplicación de la modalidad de jubilación
parcial con simultanea celebración de un contrato de relevo, vigente con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023,
siempre y cuando acredite el cumplimiento de determinados requisitos.
Lo dispuesto en dicho apartado 6 de la disposición transitoria cuarta, se circunscribe
exclusivamente a personas trabajadoras de empresas clasificadas como industria
manufacturera, entre las que se encuentran las relativas a la industria del metal, cuyos
códigos se correspondan con el grupo C de la CNAE, siempre que estas realicen las
siguientes funciones:
La citada medida no va dirigida exclusivamente a mejorar la competitividad de las
empresas del sector, sino que, según se desprende de la exposición de motivos de la
norma, en la misma subyace otro objetivo ligado a la prevención de riesgos laborales de
dichas personas trabajadoras al entender que a partir de una determinada edad les
resulta más gravoso desempeñar su puesto de trabajo, lo que exige que las tareas
señaladas sean desarrolladas en el marco de la profesión habitual de estas personas, ya
que solo dentro de la habitualidad en el desempeño de las funciones pude hablarse de
un relevante esfuerzo físico.
Así pues, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo (vigente con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema
de la Seguridad Social), a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y
cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora que solicite el acceso a la jubilación parcial realice
directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas
de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación, aunque las mismas no se
apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.
b) Montaje y puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados
en máquinas y equipo industrial, cuando requieran esfuerzo físico relevante o un alto
grado de atención.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2906
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en relación
con lo dispuesto en la disposición final quinta del mismo real decreto-ley en los
supuestos previstos en la misma.
5. Las personas trabajadoras del sector que se vean afectadas por una jubilación,
en sus diferentes modalidades, se entenderán incluidos en los supuestos del artículo 8
del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad
de la vida laboral de las personas trabajadoras de mayor edad y promover el
envejecimiento activo, siéndoles de aplicación, siempre que cumplan los demás
requisitos previstos en ese artículo, la regulación vigente antes de la entrada en vigor de
la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, así como lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2018.
6. Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a formular petición
razonada de solicitud de reducción de la edad de jubilación de las personas trabajadoras de
los grupos profesionales, o especialidades del sector en las que estimen que concurran
situaciones o requerimientos físicos de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que
hacen aconsejable el establecimiento de la anticipación de la edad de jubilación.
Artículo 27.
Jubilación parcial.
El Real Decreto-ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad
económica en el sector de la industria y el comercio en España, añade un nuevo apartado 6 a
la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social,
para establecer un nuevo período transitorio para la aplicación de la modalidad de jubilación
parcial con simultanea celebración de un contrato de relevo, vigente con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 27/2011, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023,
siempre y cuando acredite el cumplimiento de determinados requisitos.
Lo dispuesto en dicho apartado 6 de la disposición transitoria cuarta, se circunscribe
exclusivamente a personas trabajadoras de empresas clasificadas como industria
manufacturera, entre las que se encuentran las relativas a la industria del metal, cuyos
códigos se correspondan con el grupo C de la CNAE, siempre que estas realicen las
siguientes funciones:
La citada medida no va dirigida exclusivamente a mejorar la competitividad de las
empresas del sector, sino que, según se desprende de la exposición de motivos de la
norma, en la misma subyace otro objetivo ligado a la prevención de riesgos laborales de
dichas personas trabajadoras al entender que a partir de una determinada edad les
resulta más gravoso desempeñar su puesto de trabajo, lo que exige que las tareas
señaladas sean desarrolladas en el marco de la profesión habitual de estas personas, ya
que solo dentro de la habitualidad en el desempeño de las funciones pude hablarse de
un relevante esfuerzo físico.
Así pues, se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con
simultánea celebración de contrato de relevo (vigente con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema
de la Seguridad Social), a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y
cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora que solicite el acceso a la jubilación parcial realice
directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas
de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
a) Tareas de fabricación, elaboración o transformación, aunque las mismas no se
apliquen sobre maquinaria y equipo industrial.
b) Montaje y puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados
en máquinas y equipo industrial, cuando requieran esfuerzo físico relevante o un alto
grado de atención.