III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2971

6. Los contenidos formativos mínimos para actividades no expresamente reguladas
en este Convenio comprenderán la parte troncal establecida en apartado c) 3.1., con una
duración de 12 horas, y una parte específica de ocho horas conforme a lo establecido en
el apartado c) 3.2 en función de la actividad no regulada, y serán impartidas en
modalidad presencial. No obstante, las partes interesadas podrán plantear a la Comisión
Paritaria del Sector del Metal la inclusión de nuevos contenidos formativos preventivos.
C.1.1) Contenido formativo para las actividades del CNAE 24 relativas a las
personas trabajadoras que realizan su actividad en la industria siderúrgica y de primera
trasformación, cuya actividad se centra en la producción de acero (bien por vía integral o
de horno eléctrico) y/o fabricación de productos de acero conformados en caliente,
planos laminados en frío o recubiertos en continuo, y la fabricación de tubos de acero
tanto sin soldadura como con ella, será solo el establecido en este apartado,
dependiendo de si los operarios realizan los trabajos de producción o los de
mantenimiento:
a) Operarios en trabajos de producción en la industria siderúrgica y de primera
transformación.
La formación preventiva para los trabajos de producción en instalaciones
siderúrgicas o de primera transformación incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y
sus correspondientes medidas preventivas:
Caídas distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o
derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caídas de objetos desprendidos.
Pisadas sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Golpes, Pinchazos y
cortes por Herramientas. Proyección de fragmentos o partículas o salpicaduras.
Atrapamientos por o entre objetos. Sobreesfuerzos. Contactos térmicos, Contactos
eléctricos, contacto con sustancias peligrosas y productos químicos. Incendio y
Explosión. Atropellos o golpes con vehículos. Ergonómicos y Psicosociales, Agentes
Químicos y Físicos, inhalación o ingestión de vapores, gases, quemaduras, riesgos
derivados del uso de máquinas, herramientas y útiles.
b) Operarios en trabajos de mantenimiento en la industria siderúrgica y de primera
transformación.
La formación preventiva para los trabajos de mantenimiento en instalaciones
siderúrgicas incidirá, entre otros, en los siguientes riesgos y sus correspondientes
medidas preventivas:
Caídas a distinto nivel. Caídas al mismo nivel. Caídas de objetos por desplome o
derrumbamiento. Caídas de objetos en manipulación. Caída de objetos desprendidos.
Pisadas sobre objetos. Golpes contra objetos móviles e inmóviles. Riesgos derivados del
uso de máquinas, herramientas y útiles. Atrapamiento por o entre objetos.
Sobreesfuerzos. Manipulación manual de cargas y posturas forzadas. Proyección de
fragmentos o partículas. Contacto con sustancias peligrosas y productos químicos.
Riesgos derivados de la soldadura. Contactos Térmicos. Contacto eléctrico. Espacios
confinados. Atropellos o golpes por vehículos. Atmósferas explosivas. Exposición a
radiaciones. Incendio y Explosión. Ergonómicos y Psicosociales, Agentes Químicos y
Físicos.
No obstante, si además de los trabajos mencionados en los apartados a) o b) las
personas trabajadoras también realizan las actividades de los módulos C.26, C.27, C.28,
C.29 y C.31, deberán tener la formación inherente a estos módulos.

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10