III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2970
– Orden y limpieza.
– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.
1.2
Interferencias entre actividades.
– Actividades simultáneas o sucesivas.
1.3
Derechos y obligaciones.
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la
prevención de riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
1.4
Seguridad vial.
Duración apartados de 1.1 a 1.4: Nueve horas.
1.5
Primeros auxilios y medidas de emergencia.
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
Duración apartado 1.5: Tres horas.
2.
2.1
Parte específica:
Definición de los trabajos.
– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de
trabajo.
2.2
Técnicas preventivas específicas.
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e
información específica de riesgos.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
2.3
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas
empleados en la actividad del oficio.
4. Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y
medidas preventivas vinculadas a la actividad desempeñada. Sin perjuicio de lo
dispuesto específicamente para el módulo C.1.1, en el supuesto de que la actividad
principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a
diferentes oficios, se impartirá aquel módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o
tiempo de la prestación, debiendo complementarse en el plazo de cuatro años el
contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación general del
puesto de trabajo.
5. Se podrán desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de
trabajo u oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado
una acción formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de
la formación ya recibida conforme a lo establecido en este Convenio.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Duración de la parte específica: ocho horas.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2970
– Orden y limpieza.
– Señalización. Tránsito por el centro de trabajo.
1.2
Interferencias entre actividades.
– Actividades simultáneas o sucesivas.
1.3
Derechos y obligaciones.
– Marco normativo general y específico.
– Organización de la prevención.
– Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la
prevención de riesgos laborales.
– Participación, información, consulta y propuestas.
1.4
Seguridad vial.
Duración apartados de 1.1 a 1.4: Nueve horas.
1.5
Primeros auxilios y medidas de emergencia.
– Conocimientos específicos básicos. Objetivos y funciones.
Duración apartado 1.5: Tres horas.
2.
2.1
Parte específica:
Definición de los trabajos.
– Descripción de los procedimientos y procesos seguros del trabajo del puesto de
trabajo.
2.2
Técnicas preventivas específicas.
– Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación e
información específica de riesgos.
– Riesgos específicos y medidas preventivas.
– Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
– Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).
2.3
Medios auxiliares, equipos y herramientas.
– Riesgos derivados del uso de los medios auxiliares, equipos y herramientas
empleados en la actividad del oficio.
4. Dentro del apartado 2.2 de la parte específica, se atenderá a los riesgos y
medidas preventivas vinculadas a la actividad desempeñada. Sin perjuicio de lo
dispuesto específicamente para el módulo C.1.1, en el supuesto de que la actividad
principal de la persona trabajadora esté formada por varias actividades vinculadas a
diferentes oficios, se impartirá aquel módulo formativo que aglutine el mayor porcentaje o
tiempo de la prestación, debiendo complementarse en el plazo de cuatro años el
contenido formativo de las distintas actividades que conforman la prestación general del
puesto de trabajo.
5. Se podrán desarrollar acciones formativas de 8 horas para aquellos puestos de
trabajo u oficio, y para aquellas personas trabajadoras, que previamente hayan cursado
una acción formativa completa de 20 horas, excepto si se aplica alguna convalidación de
la formación ya recibida conforme a lo establecido en este Convenio.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Duración de la parte específica: ocho horas.