III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
e)
Sec. III. Pág. 2969
Legislación y normativa básica en prevención:
– Introducción al ámbito jurídico.
– Legislación básica y de desarrollo.
f)
Seguridad vial.
B.
Formación para personal de oficinas
1. Tendrá una duración mínima de seis horas.
2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.
3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
a) Definición de los trabajos
b) Técnicas preventivas:
– Pantallas de visualización.
– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.
– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.
c)
–
–
–
–
Medios auxiliares, equipos y herramientas:
Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.
d) Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Divulgación y participación.
e) Seguridad vial.
4. En todo caso, la formación preventiva para el personal de oficina incidirá, entre
otros, en los riesgos derivados del uso de las pantallas de visualización de datos (PVD),
de posturas incorrectas, de la fatiga mental y visual, riesgos de incendios, y de contactos
eléctricos, así como sus correspondientes medidas preventivas. Asimismo, se incidirá en
los aspectos de seguridad vial, en particular, si la acción formativa está orientada a
empleados del área comercial de la empresa.
C. Formación para personas trabajadoras de las áreas de producción y/o
mantenimiento. Formación de oficios
1. Tendrá una duración mínima de veinte horas.
2. La formación se impartirá de manera presencial.
3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 12 horas, y
una parte específica, con una duración de ocho horas:
1.1
Parte común o troncal:
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Riegos y medidas preventivas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un
punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
e)
Sec. III. Pág. 2969
Legislación y normativa básica en prevención:
– Introducción al ámbito jurídico.
– Legislación básica y de desarrollo.
f)
Seguridad vial.
B.
Formación para personal de oficinas
1. Tendrá una duración mínima de seis horas.
2. La modalidad de impartición será presencial o en teleformación.
3. Los contenidos mínimos se ordenarán conforme al siguiente esquema:
a) Definición de los trabajos
b) Técnicas preventivas:
– Pantallas de visualización.
– Medidas de emergencia. Conocimientos básicos.
– Primeros auxilios, mantenimiento de botiquín, etc.
c)
–
–
–
–
Medios auxiliares, equipos y herramientas:
Mobiliario adecuado frente a los riesgos posturales y ergonómicos, etc.
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
Observar y conocer los riesgos y las medidas preventivas necesarias.
Conocimiento del entorno del lugar de trabajo, iluminación, ambiente de trabajo.
d) Derechos y obligaciones:
– Marco normativo general y específico.
– Divulgación y participación.
e) Seguridad vial.
4. En todo caso, la formación preventiva para el personal de oficina incidirá, entre
otros, en los riesgos derivados del uso de las pantallas de visualización de datos (PVD),
de posturas incorrectas, de la fatiga mental y visual, riesgos de incendios, y de contactos
eléctricos, así como sus correspondientes medidas preventivas. Asimismo, se incidirá en
los aspectos de seguridad vial, en particular, si la acción formativa está orientada a
empleados del área comercial de la empresa.
C. Formación para personas trabajadoras de las áreas de producción y/o
mantenimiento. Formación de oficios
1. Tendrá una duración mínima de veinte horas.
2. La formación se impartirá de manera presencial.
3. Se compondrá de una parte común o troncal, con una duración de 12 horas, y
una parte específica, con una duración de ocho horas:
1.1
Parte común o troncal:
Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.
– Riegos y medidas preventivas.
– Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un
punto de vista preventivo.
– Almacenamiento y acopio de materiales.
– Manipulación de productos químicos. Ficha de datos de seguridad. Simbología.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
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