III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2962

legislación vigente y lo hubieran manifestado de forma expresa, mantendrán dicha
exclusión hasta la finalización de su vigencia temporal, esto es, hasta la fecha de
expiración establecida en el mismo.
Disposición transitoria primera.
La comisión negociadora se reunirá para negociar, a lo largo de la vigencia del
convenio, la sustitución de las normas complementarias de 1973 y 1976 para el
subsector de montaje y mantenimiento.
Disposición transitoria segunda.
A partir del 1 de octubre de 2017, las empresas deberán cumplir con lo establecido
en el capítulo XVII y el anexo II, en un plazo máximo de cuatro años, a razón de un
cuarto de sus plantillas por cada año.
Disposición transitoria tercera.
Si a 1 de octubre de 2017 hubieran transcurrido cuatro años desde la finalización de
la formación en materia preventiva recibida por la persona trabajadora, las empresas
deberán cumplir con lo establecido en el artículo 109 en un plazo máximo de dieciocho
meses a contar desde dicha entrada en vigor.
Disposición transitoria cuarta.
1. Con los objetivos de prestar un servicio de asesoramiento e información en
prevención de riesgos laborales, especialmente hacia las pequeñas y medianas
empresas del sector (con plantillas entre 6 y 50 personas trabajadoras), así como para la
elaboración de estudios e informes de situación sobre la evolución de la siniestralidad en
el mismo, se podrá crear un órgano paritario en prevención de riesgos laborales, con el
fin de organizar, en función de las posibilidades presupuestarias derivadas de fuentes
financieras externas, planes genéricos de visitas paritarias a los centros de trabajo y,
especialmente, sobre aquellos donde no exista representación legal de los trabajadores.
2. Las visitas se realizarán previo consentimiento de la empresa seleccionada.
3. Las visitas se llevarán a cabo de manera paritaria y coordinada con las
organizaciones territoriales correspondientes, y por las personas con conocimiento
suficientes en los riesgos laborales del sector, elegidas por las organizaciones firmantes
de este convenio.
4. De cada una de las visitas se realizará el correspondiente informe, que
obedecerá a los requisitos que pudieran establecerse por la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales en sus respectivas convocatorias de proyectos
financiables.
5. El carácter reservado de toda la información, comprende a las personas
designadas para las visitas, debiendo guardar el correspondiente sigilo profesional. En
ningún caso, y así constará en el correspondiente informe de visita, podrá este surtir
efectos fuera del ámbito de asesoramiento del propio órgano paritario.
Por lo tanto, las personas que realicen las visitas deberán limitarse a la elaboración
del oportuno informe sin inmiscuirse en las funciones representativas y técnicas que se
desarrollen en la empresa.
Disposición transitoria quinta.
Se amplían los plazos de impartición de la formación en prevención de riesgos
laborales como consecuencia de la pandemia hasta el 1 de octubre de 2022.

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10