III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2963
Disposición transitoria sexta.
Exclusivamente se deberá tener en cuenta para las personas trabajadoras que
realizan las actividades formativas del módulo C.1.1, apartado a) o b), del anexo II del
CEM, lo siguiente:
1. Si la persona trabajadora, a la entrada en vigor de este convenio, hubiese
finalizado la totalidad de la formación preventiva que le hubiera correspondido conforme
al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del anexo II
C.1, apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales.
2. Si a la entrada en vigor de este convenio la persona trabajadora se encontrase
completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el
III CEM, esta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1 del anexo
II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.
Disposición transitoria séptima.
Se acuerda desarrollar un plan sectorial de formación del metal antes de la
finalización de la vigencia del CEM. El desarrollo del mismo lo realizará Confemetal.
Disposición transitoria octava.
Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la
Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.
Disposición transitoria novena.
Se recomienda a los negociadores de los convenios provinciales que a la hora de
rellanar las hojas estadísticas del REGCON tengan en cuenta el número de trabajadores
afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que por CNAE se recoge en el
estudio «Mapa Sectorial del Metal en España» elaborado por Confemetal.
ANEXO I
Actividades económicas de la industria y los servicios del Metal (CNAE)
09.10
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*.
24.10
24.20
24.31
24.32
24.33
24.34
24.41
24.42
24.43
24.44
24.45
24.46
24.51
24.52
24.53
24.54
25.11
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Estirado en frío.
Laminación en frío.
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
Trefilado en frío.
Producción de metales preciosos.
Producción de aluminio.
Producción de plomo, zinc y estaño.
Producción de cobre.
Producción de otros metales no férreos.
Procesamiento de combustibles nucleares.
Fundición de hierro.
Fundición de acero.
Fundición de metales ligeros.
Fundición de otros metales no férreos.
Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
* «La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación».
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2963
Disposición transitoria sexta.
Exclusivamente se deberá tener en cuenta para las personas trabajadoras que
realizan las actividades formativas del módulo C.1.1, apartado a) o b), del anexo II del
CEM, lo siguiente:
1. Si la persona trabajadora, a la entrada en vigor de este convenio, hubiese
finalizado la totalidad de la formación preventiva que le hubiera correspondido conforme
al III CEM, la formación de reciclaje se impartirá considerando aquel módulo del anexo II
C.1, apartados a) o b), más acorde con sus cometidos profesionales.
2. Si a la entrada en vigor de este convenio la persona trabajadora se encontrase
completando la formación preventiva mínima conforme a los contenidos regulados en el
III CEM, esta deberá complementarse, en su integridad, con aquel módulo C.1 del anexo
II, apartados a) o b), más acorde con su puesto de trabajo actual.
Disposición transitoria séptima.
Se acuerda desarrollar un plan sectorial de formación del metal antes de la
finalización de la vigencia del CEM. El desarrollo del mismo lo realizará Confemetal.
Disposición transitoria octava.
Se acuerda encomendar a la FMF la implementación y puesta en marcha de la
Tarjeta Profesional del Metal (TPM) antes de la finalización de la vigencia del CEM.
Disposición transitoria novena.
Se recomienda a los negociadores de los convenios provinciales que a la hora de
rellanar las hojas estadísticas del REGCON tengan en cuenta el número de trabajadores
afiliados al Régimen General de la Seguridad Social que por CNAE se recoge en el
estudio «Mapa Sectorial del Metal en España» elaborado por Confemetal.
ANEXO I
Actividades económicas de la industria y los servicios del Metal (CNAE)
09.10
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural*.
24.10
24.20
24.31
24.32
24.33
24.34
24.41
24.42
24.43
24.44
24.45
24.46
24.51
24.52
24.53
24.54
25.11
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Estirado en frío.
Laminación en frío.
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado.
Trefilado en frío.
Producción de metales preciosos.
Producción de aluminio.
Producción de plomo, zinc y estaño.
Producción de cobre.
Producción de otros metales no férreos.
Procesamiento de combustibles nucleares.
Fundición de hierro.
Fundición de acero.
Fundición de metales ligeros.
Fundición de otros metales no férreos.
Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
* «La construcción in situ, la reparación y el desmantelamiento de torres de perforación».