III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2961
Sin perjuicio de lo específicamente recogido en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en el presente convenio en el apartado relativo a la seguridad y salud de las
personas trabajadoras, es obligación del empresario la de consultar a los mismos, con la
debida antelación, sobre la adopción de cualquier decisión relativa a la planificación y la
organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo
lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección de los equipos, la
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
Artículo 123.
Comisión para la protección de los derechos digitales en las empresas.
Se recomienda constituir en las empresas con convenio propio una comisión para la
protección de los derechos digitales nombrados a partes iguales por la representación
empresarial y la representación legal de los trabajadores, que ejercerá específicamente
las competencias sobre las materias relacionadas con la salvaguarda de derechos
digitales en el ámbito laboral, de negociar los criterios referidos en los preceptos
anteriores de utilización de los dispositivos digitales durante la vigencia del convenio, el
establecimiento de las garantías relativas a los derechos y libertades relacionados con el
tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras, y la regulación de las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
Disposición adicional primera.
El Nuevo Manual de Valoración de Puestos de Trabajo elaborado por el Tribunal
Laboral de Cataluña se adopta como manual de valoración de clasificación por la
Comisión Paritaria del Sector del Metal.
Disposición adicional segunda.
La formación recibida por las personas trabajadoras del sector del metal antes de la
entrada en vigor de este convenio estatal, será equivalente a la regulada en el anexo II,
siempre que aquella abarque los contenidos formativos y la duración de esta.
La formación a que se refiere el capítulo XVIII ya fue reconocida en su día por la
FMF, conforme al procedimiento específico ad hoc.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Los convenios colectivos de ámbito inferior deberán regular las guardias, retenes,
disponibilidad, etc.
Disposición adicional quinta.
Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del día 19 de junio
de 2017, que se hubieran excluido del CEM, en todo o en parte, de conformidad con la
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Las organizaciones firmantes de este convenio asumen el compromiso de implantar
una efectiva y homogénea cultura preventiva en todo el ámbito funcional y territorial del
sector del metal, y de promocionar la integración de la prevención en los procesos de
gestión de sus empresas, estando legitimadas las propias signatarias, sus entidades
vinculadas y la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF),
por su conocimiento específico de las condiciones socio-laborales y productivas, así
como de los índices y tendencias de siniestralidad en el sector, para impartir la formación
preventiva, según los procedimientos establecidos en los capítulos XVII y XVIII del
presente convenio.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2961
Sin perjuicio de lo específicamente recogido en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y en el presente convenio en el apartado relativo a la seguridad y salud de las
personas trabajadoras, es obligación del empresario la de consultar a los mismos, con la
debida antelación, sobre la adopción de cualquier decisión relativa a la planificación y la
organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo
lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y la
salud de las personas trabajadoras, derivadas de la elección de los equipos, la
determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
Artículo 123.
Comisión para la protección de los derechos digitales en las empresas.
Se recomienda constituir en las empresas con convenio propio una comisión para la
protección de los derechos digitales nombrados a partes iguales por la representación
empresarial y la representación legal de los trabajadores, que ejercerá específicamente
las competencias sobre las materias relacionadas con la salvaguarda de derechos
digitales en el ámbito laboral, de negociar los criterios referidos en los preceptos
anteriores de utilización de los dispositivos digitales durante la vigencia del convenio, el
establecimiento de las garantías relativas a los derechos y libertades relacionados con el
tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras, y la regulación de las
modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
Disposición adicional primera.
El Nuevo Manual de Valoración de Puestos de Trabajo elaborado por el Tribunal
Laboral de Cataluña se adopta como manual de valoración de clasificación por la
Comisión Paritaria del Sector del Metal.
Disposición adicional segunda.
La formación recibida por las personas trabajadoras del sector del metal antes de la
entrada en vigor de este convenio estatal, será equivalente a la regulada en el anexo II,
siempre que aquella abarque los contenidos formativos y la duración de esta.
La formación a que se refiere el capítulo XVIII ya fue reconocida en su día por la
FMF, conforme al procedimiento específico ad hoc.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional cuarta.
Los convenios colectivos de ámbito inferior deberán regular las guardias, retenes,
disponibilidad, etc.
Disposición adicional quinta.
Las empresas con convenio propio vigente, firmado antes del día 19 de junio
de 2017, que se hubieran excluido del CEM, en todo o en parte, de conformidad con la
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Las organizaciones firmantes de este convenio asumen el compromiso de implantar
una efectiva y homogénea cultura preventiva en todo el ámbito funcional y territorial del
sector del metal, y de promocionar la integración de la prevención en los procesos de
gestión de sus empresas, estando legitimadas las propias signatarias, sus entidades
vinculadas y la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF),
por su conocimiento específico de las condiciones socio-laborales y productivas, así
como de los índices y tendencias de siniestralidad en el sector, para impartir la formación
preventiva, según los procedimientos establecidos en los capítulos XVII y XVIII del
presente convenio.