III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2960
el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en
los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de
grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la
citada ley orgánica.
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos
dispositivos, así como al tratamiento de la información en ellos contenida, deberá
atender a la existencia de un fin legítimo, y deberá respetar los principios de
proporcionalidad e intervención mínima señalados. Los datos objeto de tratamiento
deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que
son tratados.
Se informará con carácter previo a la instalación de cualesquiera de los sistemas no
prohibidos a la representación de los trabajadores, expresando las causas que concurren
para su instalación, así como, sus características y funcionamiento, señalizando con
claridad su existencia para el conocimiento claro e inequívoco por las personas
trabajadoras.
Artículo 121. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
en el ámbito laboral.
Todas las personas que presten sus servicios en las empresas del sector tienen
derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
y, por tanto, los empleadores solo podrán tratar los datos obtenidos a través de estos
sistemas en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al marco
legal.
Con carácter previo, el empresario habrá de informar de forma expresa, clara e
inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la
existencia y características de estos dispositivos. Igualmente, deberán informarles
acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del
tratamiento y supresión.
Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo
de geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en
que finalice la jornada laboral de la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y
características de los dispositivos utilizados. Se negociará en el plazo establecido la
articulación de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y
supresión.
Artículo 122.
Disposiciones comunes.
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos
dispositivos y el tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto contar con la
previa información expresa, clara e inequívoca a la representación legal de los
trabajadores, como atender a la existencia de un fin legítimo, y respetar los principios de
proporcionalidad e intervención mínima.
Todas las personas que presten sus servicios en las empresas del sector deberán
ser informados de los derechos que les asisten relativos a la protección de sus datos de
carácter personal, así como del contenido de los criterios de utilización del uso de
dispositivos digitales en el ámbito laboral y del tratamiento, información y datos obtenidos
a través de dichos sistemas.
Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en
relación con los fines para los que son tratados. Todos los derechos contenidos en este
capítulo quedan afectos al posible ejercicio las personas trabajadoras de sus derechos
de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión de datos.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Son disposiciones comunes a todos los derechos contemplados en este capítulo las
siguientes:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2960
el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en
los apartados anteriores. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de
grabación se realizará atendiendo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22 de la
citada ley orgánica.
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos
dispositivos, así como al tratamiento de la información en ellos contenida, deberá
atender a la existencia de un fin legítimo, y deberá respetar los principios de
proporcionalidad e intervención mínima señalados. Los datos objeto de tratamiento
deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que
son tratados.
Se informará con carácter previo a la instalación de cualesquiera de los sistemas no
prohibidos a la representación de los trabajadores, expresando las causas que concurren
para su instalación, así como, sus características y funcionamiento, señalizando con
claridad su existencia para el conocimiento claro e inequívoco por las personas
trabajadoras.
Artículo 121. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
en el ámbito laboral.
Todas las personas que presten sus servicios en las empresas del sector tienen
derecho a que se respete su intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización
y, por tanto, los empleadores solo podrán tratar los datos obtenidos a través de estos
sistemas en su ejercicio de función de control que deberán realizar conforme al marco
legal.
Con carácter previo, el empresario habrá de informar de forma expresa, clara e
inequívoca a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de la
existencia y características de estos dispositivos. Igualmente, deberán informarles
acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del
tratamiento y supresión.
Se establece la obligación de las empresas de garantizar que, cualquier dispositivo
de geolocalización implantado, cese o deje de estar operativo a partir del momento en
que finalice la jornada laboral de la persona trabajadora.
Las personas trabajadoras conocerán de forma clara e inequívoca la existencia, y
características de los dispositivos utilizados. Se negociará en el plazo establecido la
articulación de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y
supresión.
Artículo 122.
Disposiciones comunes.
La adopción de cualquier medida en relación al uso por el empleador de estos
dispositivos y el tratamiento de datos obtenidos de su uso, deberá tanto contar con la
previa información expresa, clara e inequívoca a la representación legal de los
trabajadores, como atender a la existencia de un fin legítimo, y respetar los principios de
proporcionalidad e intervención mínima.
Todas las personas que presten sus servicios en las empresas del sector deberán
ser informados de los derechos que les asisten relativos a la protección de sus datos de
carácter personal, así como del contenido de los criterios de utilización del uso de
dispositivos digitales en el ámbito laboral y del tratamiento, información y datos obtenidos
a través de dichos sistemas.
Los datos objeto de tratamiento deberán ser adecuados, pertinentes y limitados en
relación con los fines para los que son tratados. Todos los derechos contenidos en este
capítulo quedan afectos al posible ejercicio las personas trabajadoras de sus derechos
de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión de datos.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Son disposiciones comunes a todos los derechos contemplados en este capítulo las
siguientes: