III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2956

5. Las entidades homologadas deberán mantener las condiciones en las que se
basó su homologación. Cualquier modificación de las mismas será comunicada a la FMF.
6. La FMF podrá verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actividad formativa.
7. En cualquier caso, la FMF se reserva el derecho a dejar sin efecto la
homologación, cuando se observen situaciones contrarias a las condiciones que dieron
lugar a su concesión.
8. Cuando se haya procedido a la retirada de la acreditación de alguna entidad
homologada a efectos de la TPC, la misma afectará también a aquellas entidades de las
que, por razón de las personas que la rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse
que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión de otras
entidades en las que hubiesen concurrido aquellas.
Artículo 108. Ciclos de formación de la FMF.
Los ciclos de formación de la FMF constarán de dos tipos de acciones en materia de
prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en
obras de construcción:
a) El primer ciclo comprenderá la formación inicial sobre los riesgos del sector y
contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente,
deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al
alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo. Esta formación inicial impartida en el
primer ciclo no exime al empresario de su obligación de informar a la persona
trabajadora de los riesgos específicos en el centro y en el puesto de trabajo.
b) El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos
y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.
La formación por puesto de trabajo u oficio de veinte horas incluye también la
formación de aula permanente de ocho horas.
Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico,
administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consistente en cuatro horas de
formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años. Y versará sobre los
conocimientos preventivos específicos de cada especialidad.
Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para
administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.
Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de
incorporación al puesto de trabajo, cuando la persona trabajadora haya estado alejada
del sector, al menos durante un año, de manera continuada.
Artículo 109. Formación de reciclaje.
1. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigido a los responsables y
técnicos de ejecución es el establecido en el apartado A) y B) de punto 4 del anexo IV.
2. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al mando intermedio es el
establecido para oficio de su actividad principal que esté establecido en el anexo VI para
la parte específica.
3. El contenido formativo de la acción de reciclaje dirigida al personal administrativo
es el establecido en el apartado B) y C) de punto 7 del anexo IV.
4. El contenido formativo para la acción de reciclaje dirigida al personal de oficio es
el establecido en el anexo VI para la parte específica.
5. La formación de reciclaje se impartirá de manera presencial, si bien se permitirá
la modalidad de teleformación para las acciones de reciclaje de los administrativos.
6. Asimismo, esta acción formativa se impartirá, antes de la incorporación al puesto
de trabajo, en el caso de que la persona trabajadora haya estado de manera continuada
alejado del sector durante al menos un año.

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10