III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2957
7. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté
formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el
esquema general del módulo de reciclaje a que la formación abarque todos los riegos y
medidas preventivas asociadas a los mismos.
Artículo 110. Primer ciclo de formación.
1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector del
metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención
de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que las personas trabajadoras
adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más
frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y
homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes.
3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el
anexo IV.
Artículo 111.
Segundo ciclo de formación.
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector se
configura por puesto de trabajo o por familia profesional.
El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el
anexo IV.
CAPÍTULO XIX
Observatorio Industrial del Sector del Metal
Artículo 112. Observatorio industrial.
Con el objetivo de establecer mecanismos que permitan llevar a cabo una política de
anticipación frente a los continuos cambios que la tecnología o las modificaciones
productivas y organizativas acarrean en las estructuras de las empresas del sector, y por
tanto, en la competitividad y viabilidad de las mismas y en el nivel y calidad del empleo,
mediante la observación permanente de los acontecimientos que se producen, la
detección de sus repercusiones y la propuesta de las medidas a adoptar, las
organizaciones firmantes acuerdan la creación de un Observatorio Industrial del Sector
del Metal.
Elaboración de estudios estadísticos y generación de información cuantitativa y
cualitativa específicos sobre la situación y perspectivas del sector.
Recopilación de forma sistemática de información documental e institucional sobre la
estructura ocupacional y productiva del sector, cualificación de los recursos humanos,
etc.
Conocer y analizar la realidad de los procesos de renovación tecnológica del sector,
sus funciones determinantes y necesidades derivadas de la I+D+i, así como su evolución
a nivel territorial y subsectorial.
Elaborar anualmente un programa de actividades del observatorio.
Organizar o ejecutar actividades de difusión de estudios, informes y publicaciones de
interés para el sector.
Promover mecanismos de colaboración entre el observatorio y otras instituciones
para el logro de sus objetivos.
Promoción y divulgación del CEM.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 113. Funciones.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2957
7. En el supuesto, de que la actividad principal de la persona trabajadora esté
formada por varias actividades vinculadas a diferentes oficios, se atenderá, en el
esquema general del módulo de reciclaje a que la formación abarque todos los riegos y
medidas preventivas asociadas a los mismos.
Artículo 110. Primer ciclo de formación.
1. El primer ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector del
metal en la construcción es la acción formativa inicial mínima en materia de prevención
de riesgos laborales, cuyo objetivo principal es conseguir que las personas trabajadoras
adquieran los conocimientos necesarios para identificar tanto los riesgos laborales más
frecuentes, como las medidas preventivas a implantar a fin de eliminarlas o minimizarlas.
2. Los métodos y contenidos de las materias impartidas han de ser similares y
homogéneos, los objetivos análogos y los resultados equivalentes.
3. El contenido formativo del primer ciclo de formación es el que se establece en el
anexo IV.
Artículo 111.
Segundo ciclo de formación.
El segundo ciclo de formación en prevención de riesgos laborales del sector se
configura por puesto de trabajo o por familia profesional.
El contenido formativo del segundo ciclo de formación es el que se establece en el
anexo IV.
CAPÍTULO XIX
Observatorio Industrial del Sector del Metal
Artículo 112. Observatorio industrial.
Con el objetivo de establecer mecanismos que permitan llevar a cabo una política de
anticipación frente a los continuos cambios que la tecnología o las modificaciones
productivas y organizativas acarrean en las estructuras de las empresas del sector, y por
tanto, en la competitividad y viabilidad de las mismas y en el nivel y calidad del empleo,
mediante la observación permanente de los acontecimientos que se producen, la
detección de sus repercusiones y la propuesta de las medidas a adoptar, las
organizaciones firmantes acuerdan la creación de un Observatorio Industrial del Sector
del Metal.
Elaboración de estudios estadísticos y generación de información cuantitativa y
cualitativa específicos sobre la situación y perspectivas del sector.
Recopilación de forma sistemática de información documental e institucional sobre la
estructura ocupacional y productiva del sector, cualificación de los recursos humanos,
etc.
Conocer y analizar la realidad de los procesos de renovación tecnológica del sector,
sus funciones determinantes y necesidades derivadas de la I+D+i, así como su evolución
a nivel territorial y subsectorial.
Elaborar anualmente un programa de actividades del observatorio.
Organizar o ejecutar actividades de difusión de estudios, informes y publicaciones de
interés para el sector.
Promover mecanismos de colaboración entre el observatorio y otras instituciones
para el logro de sus objetivos.
Promoción y divulgación del CEM.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 113. Funciones.