III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2955

2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la
formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en
el presente convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a
cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del
número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada
correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas
aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar
la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.
d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a
horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de
evaluación.
e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la
autoridad laboral competente.
f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de
homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de
Dirección de la FMF.
Artículo 107.

Procedimiento para la homologación

1. Las entidades interesadas en ser homologadas deberán presentar una solicitud a
la FMF.
Junto con la citada solicitud entregarán una memoria explicativa de la actividad en la
que deberán constar los siguientes datos:

2. Evaluada la memoria explicativa, la FMF resolverá la solicitud, en el plazo de dos
meses, aprobando o denegando la homologación, previo informe, en su caso, de la
delegación territorial correspondiente al lugar en que la entidad interesada en ser
homologada va a desarrollar su actividad.
3. En cualquier momento del expediente la FMF podrá requerir a la entidad
solicitante la presentación de documentación adicional y la subsanación de deficiencias.
Este requerimiento interrumpirá el plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurridos
quince días naturales desde dicho requerimiento sin que el mismo hubiera sido
debidamente atendido, la FMF podrá archivar el expediente, entendiéndose denegada la
solicitud.
4. La FMF creará un registro en el que serán inscritas las entidades que lleven a
cabo esta actividad formativa.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

a) Plan de actuación.
b) Ámbito territorial de actuación.
c) Programación anual, haciendo referencia al número de personas trabajadoras a
los que se pretende formar.
d) Dotación de personal y grado de dedicación para el desarrollo de la actividad
formativa, indicando su cualificación y experiencia profesional, así como su formación en
prevención de riesgos laborales, tanto general como relacionada con las actividades y
sectores del metal que trabajan en obras de construcción.
e) Sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia a impartir.
f) Ubicación y detalle de las instalaciones (centros, locales, etc.).
g) Descripción de los medios materiales, didácticos e instrumentales que se van a
dedicar a esta actividad.