III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2954

Artículo 102. Tramitación y resolución del expediente de solicitud de la tarjeta.
El expediente de solicitud y tramitación de la tarjeta lo resolverá la delegación
territorial de la FMF correspondiente al lugar donde la persona trabajadora haya recibido
la formación o donde vaya a desempañar su actividad, debiendo esta enviarlo a la sede
central de la FMF para su coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la
misma.
La resolución del expediente y la entrega de la tarjeta al solicitante debe efectuarse
en el plazo que determine la FMF.
Frente a la resolución denegatoria del expediente cabrá reclamación ante la FMF, o
ante la delegación territorial correspondiente, en el plazo de quince días desde su
notificación.
Artículo 103.

Caducidad y renovación de la tarjeta.

La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los
cinco años de su emisión.
Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al
menos, treinta días de alta en empresas del sector del metal cuyas actividades se
recogen en el artículo 96.1, que trabajan en el sector de la construcción en el periodo de
treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.
La solicitud de renovación se regirá por el mismo procedimiento que la solicitud
inicial, debiendo el titular aportar, al menos, la documentación prevista en los apartados 1
y 2 del artículo 101.
Artículo 104.

Derechos del titular de la tarjeta.

1. La posesión de la tarjeta dará lugar a los derechos que se establecen en el
presente convenio.
2. En todo caso, el titular de la tarjeta tendrá derecho a acceder a los datos que
figuren en su expediente y a obtener certificaciones relativas a los mismos, bien
solicitándolo a la FMF o a través del sistema informático que será accesible a través de
internet mediante clave personal.
3. Asimismo, tendrá derecho a solicitar la modificación, rectificación o actualización
de los datos que figuren en su expediente aportando, en su caso, la oportuna
documentación acreditativa.
Artículo 105.

Obligaciones del titular de la tarjeta.

El titular de la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal estará
obligado a:
a) Conservar la tarjeta en perfecto estado.
b) Comunicar a la FMF las posibles modificaciones de los datos relevantes que
figuren en su expediente.
c) Comunicar a la FMF, en su caso, el robo o extravío de la tarjeta.
Homologación de entidades formativas. Requisitos

1. Podrán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que
impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos
acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de
actividad establecidos en el artículo 96.1 de este convenio, y que dispongan de
organización preventiva propia.

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 106.