III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2953

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la FMF podrá
establecer los criterios de emisión de la tarjeta sin necesidad de previa solicitud, con
arreglo a los criterios que libremente determine.
4. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber
recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos
laborales para las actividades y sectores del metal que trabajan en obras de
construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.
Artículo 100.

Solicitud de la tarjeta.

La tarjeta podrá solicitarse por el beneficiario, o en quien este delegue, en la
delegación territorial de la FMF donde la persona trabajadora haya recibido la formación
correspondiente, donde la persona trabajadora vaya a desempeñar su actividad o en las
entidades con las que la FMF haya suscrito el correspondiente convenio de
colaboración.
En ausencia de delegación territorial de la FMF, el expediente de solicitud podrá ser
presentado directamente, o a través de las organizaciones miembro de la FMF, ante la
sede estatal de la misma.
La FMF podrá firmar con las organizaciones o entidades señaladas, convenios de
colaboración para la presentación colectiva de solicitudes.
El coste de la tramitación y emisión de la Tarjeta correrá a cargo de la empresa
donde preste sus servicios el beneficiario de la misma.
Las organizaciones sectoriales estatales del Metal miembros de CONFEMETAL,
tramitarán dicha solicitud a través de la delegación territorial de la FMF del lugar en el
que la persona trabajadora haya recibido la formación o donde vaya a desempeñar su
actividad.
Artículo 101. Documentación de la tarjeta.
1. La solicitud deberá realizarse utilizando el modelo que determine la FMF.
2. A la solicitud habrá de acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía
tamaño carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe
de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los
treinta días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes
documentos:

3. Asimismo, deberá aportarse original o fotocopia compulsada del diploma o
certificado que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial
mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del
metal que trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el presente
convenio, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la FMF,
según lo establecido en el presente capítulo.
4. Con carácter opcional, podrán aportarse los siguientes documentos:
a) Original o fotocopia compulsada de certificados académicos expedidos por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las
comunidades autónomas o cualquier otro organismo o entidad legalmente habilitado.
b) Fotocopia de diplomas o certificados académicos expedidos por la FMF.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

a) Certificado de empresa para la FMF, expedido de acuerdo con el modelo que
esta determine.
b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.
c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.
d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.