III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2952
Artículo 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación
de la formación.
1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el
documento expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros
datos, la formación específica recibida del sector del metal por la persona trabajadora en
materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del metal
que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 96.1. Igualmente, se
acredita con ella la categoría o grupo profesional de la persona trabajadora y los
periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo
su actividad.
2. La tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca
mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la
Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder
telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de
prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho
sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la
obtención de certificaciones de los mismos.
Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de
la subcontratación en el sector de la construcción, el sistema permitirá a las empresas
acceder a los datos de sus personas trabajadoras, que resulten necesarios para la
acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales.
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos
de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.
Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
(artículo 10.3), las partes consideran la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector
del Metal, como: «una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos
laborales por la persona trabajadora y que queda a su disposición».
Artículo 98.
Funciones de la tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes
funciones:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de
prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que
trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV del
presente convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia
profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal
las personas trabajadoras en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten
sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en
el artículo 96.1 de este convenio.
2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo de
los sectores señalados en el artículo 96.1., siempre que tengan acreditados, al menos,
treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la
solicitud.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2952
Artículo 97. Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal Acreditación
de la formación.
1. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el
documento expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros
datos, la formación específica recibida del sector del metal por la persona trabajadora en
materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del metal
que trabajan en obras de construcción señaladas en el artículo 96.1. Igualmente, se
acredita con ella la categoría o grupo profesional de la persona trabajadora y los
periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo
su actividad.
2. La tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos siguientes, se soporta en un formato físico según el modelo que se establezca
mediante el acuerdo correspondiente entre la FMF y la Fundación Laboral de la
Construcción, así como en un sistema informático que permita a su titular acceder
telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de
prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho
sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la
obtención de certificaciones de los mismos.
Asimismo, a los efectos previstos en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de
la subcontratación en el sector de la construcción, el sistema permitirá a las empresas
acceder a los datos de sus personas trabajadoras, que resulten necesarios para la
acreditación de su formación en materia de prevención de riesgos laborales.
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos
de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.
Teniendo en cuenta el tamaño del sector y la obligación establecida en la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
(artículo 10.3), las partes consideran la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector
del Metal, como: «una forma de acreditación de la formación en prevención de riesgos
laborales por la persona trabajadora y que queda a su disposición».
Artículo 98.
Funciones de la tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las siguientes
funciones:
a) Acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de
prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que
trabajan en obras de construcción, de acuerdo con lo previsto en el anexo IV del
presente convenio y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la
subcontratación en el Sector de la Construcción.
b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia
profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
d) Facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal
las personas trabajadoras en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten
sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en
el artículo 96.1 de este convenio.
2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo de
los sectores señalados en el artículo 96.1., siempre que tengan acreditados, al menos,
treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la
solicitud.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 99. Beneficiarios de la tarjeta profesional.