III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
173 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2951

c) Aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar
la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar.
d) Adoptar las condiciones que se establezcan por parte de la FMF respecto a
horas lectivas, número de alumnos máximos por grupo y realización de pruebas de
evaluación.
e) Contar, en su caso, con la acreditación u homologación exigible por parte de la
autoridad laboral competente.
f) Satisfacer las tasas que, en relación con la tramitación del procedimiento de
homologación y con la comunicación de acciones formativas, establezca el Consejo de
Dirección de la FMF.
3. El procedimiento de homologación de las entidades formativas en materia
preventiva dirigidas a las personas trabajadoras del sector del metal será el mismo que
el establecido en el artículo 108, y en el anexo VI y anexo VII del presente convenio para
las personas trabajadoras del Sector que trabajan en obras de construcción, con las
modificaciones que pueda establecer la FMF en relación a los plazos de comunicación
de las acciones formativas que se tenga previsto impartir.
4. También podrán impartir esta formación y la prevista en el capítulo XVIII la FMF,
sus patronos y/o sus entidades vinculadas.
CAPÍTULO XVIII
Prevención y formación en riesgos laborales de las personas trabajadoras
de las empresas del sector del metal que trabajan en obras de construcción.
Tarjeta profesional
Formación en seguridad y salud en el trabajo.

1. La fijación de los programas formativos y contenidos específicos sobre seguridad
y salud para las actividades del metal realizadas en obras de construcción (CNAE 4211,
4221, 4222, 4299, 4321, 4322, 4329, 4332 y 4399, y aquellas otras actividades del sector
que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción), así
como su acreditación, corresponde a la FMF.
2. La FMF podrá suscribir acuerdos de colaboración con las fundaciones paritarias
sectoriales del metal, existentes o que se constituyan en el ámbito de las comunidades
autónomas.
3. La FMF podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación
Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de las personas trabajadoras
del sector del metal en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción,
así como en relación con la solicitud y tramitación de la tarjeta profesional y cuantos
otros sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo.
4. Las acciones y actuaciones a realizar en relación con los contenidos de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción,
tienen que ser análogas, homogéneas y coordinadas en todo el territorio nacional. A la
FMF le corresponde ser el hilo conductor de los principios y directrices a desarrollar en
los programas formativos y contenidos específicos de carácter sectorial y para los
trabajos de cada especialidad, a fin de que de forma equivalente se establezcan los
mismos niveles de aplicación y cumplimiento en los ámbitos territoriales
correspondientes.
5. Para el cumplimiento de lo establecido en las leyes mencionadas en el párrafo
anterior, la FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos
adecuados para que, cumpliéndose los contenidos de la normativa vigente, se consiga la
disminución continua de los índices de siniestralidad y de los objetivos de dichas normas.
6. Las acciones formativas estarán dirigidas a las personas vinculadas a las obras
en los términos que establece la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 96.