III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2950
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos
de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.
Artículo 92. Funciones de la tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales
regulada en este capítulo.
b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia
profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
Artículo 93.
Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal las personas
trabajadoras de este sector en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción
de los que presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en
el capítulo XVIII.
2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo
siempre que tengan acreditados en actividades del sector al menos treinta días de alta,
en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber
recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el anexo II. Para
aquellas personas trabajadoras desempleados que dispongan de la formación
establecida en el anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del
sector, podrán solicitar previamente a la contratación, un certificado expedido por la FMF
que tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y
cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la
contratación.
Artículo 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.
El procedimiento para la solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal, así como
los derechos y obligaciones de su titular se regularán por lo establecido en el capítulo
XVIII del presente convenio.
Artículo 95.
Homologación de entidades formativas. Requisitos.
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a
cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del
número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada
correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas
aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
1. Deberán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que
impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos
acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de
actividad establecidos en este convenio, y que dispongan de organización preventiva
propia.
2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la
formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en
el presente convenio, deberán reunir los siguientes requisitos:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2950
La FMF garantizará, de acuerdo con la legislación vigente, la protección de los datos
de carácter personal de las personas trabajadoras que se incluyan en el sistema.
Artículo 92. Funciones de la tarjeta profesional.
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
a) Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales
regulada en este capítulo.
b) Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia
profesional.
c) Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
Artículo 93.
Beneficiarios de la Tarjeta Profesional.
1. Podrán solicitar la Tarjeta Profesional del Sector del Metal las personas
trabajadoras de este sector en alta, o en situación de incapacidad temporal, a excepción
de los que presten servicios en obras de construcción, que se regirán por lo dispuesto en
el capítulo XVIII.
2. Asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo
siempre que tengan acreditados en actividades del sector al menos treinta días de alta,
en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
3. En todo caso, será requisito imprescindible para la obtención de la tarjeta haber
recibido, al menos, uno de los módulos de formación establecidos en el anexo II. Para
aquellas personas trabajadoras desempleados que dispongan de la formación
establecida en el anexo, y pretendan incorporarse por primera vez al mercado laboral del
sector, podrán solicitar previamente a la contratación, un certificado expedido por la FMF
que tendrá validez equivalente a la TPM hasta que le sea expedida la misma, siempre y
cuando la empresa abone el importe de la TPM en el plazo de un mes posterior a la
contratación.
Artículo 94. Procedimiento de solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal.
El procedimiento para la solicitud de la Tarjeta Profesional del Sector Metal, así como
los derechos y obligaciones de su titular se regularán por lo establecido en el capítulo
XVIII del presente convenio.
Artículo 95.
Homologación de entidades formativas. Requisitos.
a) Contar con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a
cabo esta actividad formativa, en función del ámbito geográfico de actuación y del
número de alumnos que proyecten formar, según las necesidades concretas.
b) Disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada
correspondiente a los niveles intermedio o superior, de acuerdo con lo estipulado en el
Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención.
Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas
aplicables al sector y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
1. Deberán solicitar a la FMF la homologación de la formación preventiva que
impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos
acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de
actividad establecidos en este convenio, y que dispongan de organización preventiva
propia.
2. Las entidades que proyecten ser homologadas por la FMF para impartir la
formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en
el presente convenio, deberán reunir los siguientes requisitos: