III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2949

d) Formación de personas trabajadoras con funciones preventivas de nivel básico.
e) Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán
impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando la persona trabajadora haya
estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último
supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.
2. Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna
de las actividades u oficios indicados en el presente convenio, deberán cursar la
formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen. Si
ejecutan tareas correspondientes a actividades u oficios cuyos contenidos formativos no
están especificados en este convenio, tendrán que realizar una formación en función de
las tareas que realizan, tomando como referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y las directrices reguladas en este
convenio.
3. La duración y contenidos de la formación mínima obligatoria en materia de
prevención de riesgos laborales cuya actividad no se realice en obras de construcción
son los establecidos en el anexo II.
4. La formación mínima obligatoria de las personas trabajadoras, cuya actividad
principal o accesoria se desarrolle en obras de construcción, es la establecida en el
capítulo XVIII y anexo IV del presente convenio.
5. Con el fin de evitar duplicidades en la formación de las personas trabajadoras,
los que la hayan recibido sobre la consideración del lugar de trabajo como obra de
construcción, y realicen su actividad en un lugar trabajo distinto, o al contrario, se
procederá a un reconocimiento de dicha formación recibida según lo establecido en el
anexo III.
6. En el supuesto de que las personas trabajadoras reciban una formación
preventiva superior a la formación mínima establecida en este convenio, se podrá
solicitar a la Comisión Paritaria, mediante escrito debidamente razonado, su validación.
La Comisión Paritaria podrá conocer de las solicitudes de convalidación parcial que
se le presenten cuando las mismas contengan, al menos, una cuarta parte de la
formación correspondiente a cada ciclo formativo y, además, la misma sea coherente con
el contenido de la acción de referencia para la que se solicita la convalidación. En este
caso solo será objeto de convalidación con la parte troncal o común del módulo
correspondiente a oficios de las áreas de producción y mantenimiento.
7. Las personas trabajadoras del sector, tanto sin trabajan como si no en obras de
construcción, deberán formarse, en su totalidad, en los contenidos y duraciones de los
ciclos formativos de su puesto de trabajo u oficio establecidos en este convenio.
Artículo 91. Tarjeta profesional del sector del metal. Acreditación de la formación.
1. La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por
la FMF que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica
recibida por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de
ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.
2. La tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos siguientes, soportándose en un formato físico según un modelo que establecerá
la FMF, así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder
telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
3. La FMF establecerá un sistema de acreditación de la formación en materia de
prevención de riesgos laborales, recibida por las personas trabajadoras del sector. Dicho
sistema deberá permitir a la persona trabajadora el acceso telemático a sus datos y la
obtención de certificaciones de los mismos.
Asimismo, el sistema permitirá a las empresas acceder a los datos de las personas
trabajadoras, que resulten necesarios para la acreditación de su formación en materia de
prevención de riesgos laborales.

cve: BOE-A-2022-479
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Núm. 10