III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2948

Las empresas contratistas responderán solidariamente de acuerdo con lo establecido
en la ley, en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional que se
produzcan en el centro de trabajo de la empresa titular del mismo.
Artículo 88.

Formación.

El empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su
deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la
aparición de otros nuevos.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los
lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda
establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos
laborales, para todas las personas trabajadoras del sector del metal. La comisión
negociadora irá incorporando al texto del convenio los necesarios contenidos formativos
correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la
actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal.
Como consecuencia de lo anterior, necesariamente deberá establecerse un sistema
de acreditación de la formación preventiva recibida por estas personas trabajadoras del
sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta
Profesional del Sector del Metal.
CAPÍTULO XVII
Formación mínima en prevención de riesgos laborales de las personas
trabajadoras del sector del metal
Artículo 89.

Formación mínima en prevención de riesgos laborales.

1. El desarrollo y gestión de los programas formativos y contenidos específicos
sobre Prevención de Riesgos Laborales del Sector del Metal para las personas
trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 de este convenio colectivo, corresponde
a la FMF.
2. La FMF recabará los medios necesarios y se dotará de los instrumentos
adecuados para que, mediante el cumplimiento de la normativa vigente, se consiga la
disminución continua de los índices de siniestralidad, así como el desarrollo y la mejora
de la cultura preventiva de las empresas del sector.
3. Las acciones formativas establecidas en este capítulo estarán dirigidas a las
personas trabajadoras del sector del metal que no trabajan en obras de construcción.
Artículo 90.

Formación mínima obligatoria. Tipología.

a) Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la
dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y
planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
b) Formación de personas trabajadoras que desempeñan sus tareas en oficinas:
deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar
de trabajo para evitarlos.
c) Formación de personas trabajadoras de oficios del área de producción y/o
mantenimiento.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

1. La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales
para las personas trabajadoras del sector del metal cuya actividad no se realice en obras
de construcción, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 de este convenio, se
clasifica en los siguientes tipos de acciones: