III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2947

2. No obstante lo anterior, cuando las tareas se presten por un número reducido de
personas trabajadoras, la designación recaerá sobre aquel que tenga una mayor
cualificación profesional.
Artículo 84. Prendas de trabajo y equipos de protección individual.
1. Todas las personas trabajadoras que por sus tareas requieran de ropa de
trabajo, dispondrán de dos equipamientos completos adaptados a las condiciones
termohigrométricas, por ejemplo aquellas prendas necesarias para su refuerzo calorífico
o impermeable (parcas, chalecos, gorras, chubasqueros). El equipo necesario se
entregará a aquellas personas trabajadoras de nueva contratación al comienzo de su
actividad.
El deterioro involuntario de estas prendas por causa del propio trabajo, dará lugar a
su sustitución inmediata.
La elección de la ropa de trabajo deberá ser consultada antes en el Comité de
Seguridad y Salud o con el delegado de prevención, en su defecto, con la finalidad de
aconsejar a la empresa para que elija aquella que respete las medidas de seguridad y
salud, así como su mejor adaptación a cada puesto.
2. Igualmente, les serán entregados a las personas trabajadoras los equipos de
protección individual en aquellos trabajos que así lo requieran. Cuando exista
discrepancia entre la persona trabajadora y la empresa sobre el tipo de equipo de
protección individual apropiado, se dará traslado del problema al Delegado de
Prevención y se informará al Comité de Seguridad y Salud, en su defecto, que emitirá el
oportuno informe.
Asimismo, ante la presencia de cualquier contaminante físico, químico o biológico
detectado en la evaluación de riesgos, aun cuando no se supere el valor límite ambiental
vigente, el empresario estará obligado a entregar los equipos de protección individual a
aquellas personas trabajadoras que se lo soliciten, previo informe favorable del servicio
de prevención.
Artículo 85.

Valores límite.

Se considerarán como valores límites admisibles para sustancias químicas y agentes
físicos, en el medio ambiente laboral, los que en cada momento vengan establecidos por
la legislación vigente.
Artículo 86. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.
Las partes consideran conveniente mejorar los procedimientos de colaboración entre
las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, la Seguridad Social y los servicios
públicos de salud, en materia de gestión de la incapacidad temporal, adhiriéndose a los
acuerdos que sobre esta materia alcancen las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas a nivel estatal, en el marco del diálogo social.
De toda comunicación de alta médica realizada por la mutua y que tenga
conocimiento el empresario, deberá informarse al Comité de Seguridad y Salud o en su
defecto al delegado de prevención.
Contratas y subcontratas.

Las empresas contratistas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que
con carácter previo al inicio de las actividades objeto de subcontratación, las personas
trabajadoras pertenecientes a las empresas que lleven a cabo las mismas hayan recibido
una formación preventiva acorde con los puestos a desarrollar. Igualmente recibirán,
previamente a la ejecución, información suficiente y adecuada respecto de los riesgos a
los que vayan a estar expuestos, en particular la exigencia de controles médicos
específicos si hubiera lugar, así como las medidas de protección y prevención frente a
los riesgos inherentes a trabajo encomendado.

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 87.