III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2946
contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica de la
Seguridad Social.
Igualmente, durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando la
trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible
con su situación, dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible o no pudiera
razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la
suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación
económica correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.
De conformidad con el peso máximo recomendado por el Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), la carga máxima que podrán manipular
individualmente las personas trabajadoras será de 25 Kg.
Se establece un límite de apilado tanto en almacenaje, como en carga de camiones
no superior a 1,40 metros y, si se sobrepasa esta altura y hasta un máximo de 1,80
metros, se realizará la tarea con al menos, dos personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras de 60 años o más, realizarán preferentemente labores de
complemento y apoyo en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que la
estructura de la empresa lo permita.
Artículo 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, una persona trabajadora resulte con disminución de sus aptitudes
psicofísicas, ocupará aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus
nuevas facultades.
Cuando una persona trabajadora fuera considerado especialmente sensible a
determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente
exento de exposición a dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinado
preferiblemente a un puesto de trabajo o función compatible con su estado de salud, si
bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
Previo acuerdo alcanzado en el Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto por
acuerdo entre el empresario y el delegado de prevención, se determinarán aquellas
personas trabajadoras especialmente sensibles, por estar afectas de exposición a
riesgos a los que se les hace especialmente sensibles.
Artículo 82. Derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 83.
Recurso preventivo.
El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de
conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios.
1. La designación como recurso preventivo recaerá sobre aquella persona
trabajadora que ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona
trabajadora por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e
inminente, siempre que la persona trabajadora hubiera podido actuar de mala fe o
cometido negligencia grave, se procederá a la apertura de expediente contradictorio en
el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de
los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el delegado de prevención en su
caso, en estos casos la persona trabajadora deberá comunicar con carácter inmediato la
paralización.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2946
contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación económica de la
Seguridad Social.
Igualmente, durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando la
trabajadora debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible
con su situación, dicho cambio no resultara técnica u objetivamente posible o no pudiera
razonablemente exigirse por motivos justificados, la trabajadora podrá solicitar la
suspensión de su contrato de trabajo, con reserva del puesto, y solicitar la prestación
económica correspondiente de la Seguridad Social.
Artículo 80. Operaciones que suponen manipulación manual de cargas.
De conformidad con el peso máximo recomendado por el Instituto Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), la carga máxima que podrán manipular
individualmente las personas trabajadoras será de 25 Kg.
Se establece un límite de apilado tanto en almacenaje, como en carga de camiones
no superior a 1,40 metros y, si se sobrepasa esta altura y hasta un máximo de 1,80
metros, se realizará la tarea con al menos, dos personas trabajadoras.
Las personas trabajadoras de 60 años o más, realizarán preferentemente labores de
complemento y apoyo en la forma indicada en el párrafo anterior, siempre que la
estructura de la empresa lo permita.
Artículo 81. Personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos.
En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, una persona trabajadora resulte con disminución de sus aptitudes
psicofísicas, ocupará aquellos puestos existentes en la empresa más adecuados a sus
nuevas facultades.
Cuando una persona trabajadora fuera considerado especialmente sensible a
determinados riesgos de su puesto de trabajo, y no existiera un puesto equivalente
exento de exposición a dichos riesgos, la persona trabajadora deberá ser destinado
preferiblemente a un puesto de trabajo o función compatible con su estado de salud, si
bien conservará, como mínimo, el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de
origen.
Previo acuerdo alcanzado en el Comité de Seguridad y Salud, o en su defecto por
acuerdo entre el empresario y el delegado de prevención, se determinarán aquellas
personas trabajadoras especialmente sensibles, por estar afectas de exposición a
riesgos a los que se les hace especialmente sensibles.
Artículo 82. Derechos de las personas trabajadoras.
Artículo 83.
Recurso preventivo.
El Recurso Preventivo será designado libremente por la empresa. En caso de
conflicto en la designación se actuará bajo los siguientes criterios.
1. La designación como recurso preventivo recaerá sobre aquella persona
trabajadora que ejerza mando directo sobre un conjunto de las personas trabajadoras.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
En el supuesto de que una empresa pretendiera sancionar a alguna persona
trabajadora por la paralización del trabajo en base a la apreciación de riesgo grave e
inminente, siempre que la persona trabajadora hubiera podido actuar de mala fe o
cometido negligencia grave, se procederá a la apertura de expediente contradictorio en
el que serán oídos, además del interesado, los miembros de la representación legal de
los trabajadores y el Comité de Seguridad y Salud o el delegado de prevención en su
caso, en estos casos la persona trabajadora deberá comunicar con carácter inmediato la
paralización.