III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2944

La evaluación de los riesgos laborales será convenientemente actualizada,
incluyendo los riesgos psicosociales ante indicios razonables de su presencia. Se
entenderá por indicios razonables las peticiones trasladadas por el Delegado de
Prevención, o en su caso, el personal integrante del servicio de prevención, o el Comité
de Seguridad y Salud, siendo en todo caso informado por escrito el empresario.
Artículo 75.

Delegados de prevención.

En cumplimiento de sus obligaciones preventivas la empresa facilitará a los
delegados de prevención, y componentes del Comité de Seguridad y Salud, la formación
establecida en el anexo IV apartado 6 de este convenio, adaptados sus contenidos a las
características propias del sector del metal.
Este módulo tendrá una duración mínima de cincuenta horas de carácter presencial.
Los aspectos ambientales que supongan un riesgo para las condiciones laborales de
las personas trabajadoras, se deben tener en consideración en la evaluación de riesgos
correspondiente.
La representación legal de los trabajadores podrá proponer iniciativas de carácter
laboral tendentes a la mejora de la situación ambiental de la empresa.
La empresa facilitará a los delegados de prevención la documentación relativa a
salud laboral que sea solicitada por estos, de acuerdo con la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, si fuera posible en formato digital.
Artículo 76.

Comité de seguridad y salud.

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de
Seguridad y Salud, podrán acordar con sus personas trabajadoras la creación de un
comité intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes
negociadoras firmantes de este convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar
las relaciones laborales en esta materia.
Los acuerdos tomados por los comités de seguridad y salud serán vinculantes para
las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.
Artículo 77. Vigilancia de la salud.

1. Reconocimientos periódicos preferentemente de carácter anual, salvo criterio
médico que establezca un plazo distinto. Si se advierte alguna enfermedad, el Servicio
Médico propio o concertado, dentro del Servicio de Prevención informará al interesado y
se le orientará sobre sus consecuencias y mejor forma de tratamiento. Se reconocen
como protocolos médicos sectoriales los recomendados por el Ministerio de Sanidad.
2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley
Básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica, toda persona trabajadora tendrá una historia clínica
que le será confeccionada al practicarse el primer reconocimiento médico y que tendrá
carácter confidencial. Cuando finalice la relación laboral, el Servicio de Prevención le
entregará una copia del historial clínico laboral a petición de la persona trabajadora.
3. Tales medidas de vigilancia y control de la salud de las personas trabajadoras se
llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la
persona de la persona trabajadora, y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado de salud. Dichos datos no podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

Con independencia de lo establecido en aquellas disposiciones legales relacionadas
con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad, las
empresas vendrán obligadas a realizar los siguientes reconocimientos médicos: