III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2943

deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la
acción de prevención de riesgos en la empresa.
Artículo 74.

Prevención de riesgos laborales, vigilancia y protección de la salud

En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la empresa
designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad,
constituirá un servicio de prevención propio, o mancomunado, o concertará dicho
servicio con una entidad especializada ajena a la empresa, todo ello de conformidad con
el artículo 30 de la LPRL. Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de
proporcionar tanto al Comité de Seguridad y Salud como a la empresa el asesoramiento
y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes en los términos
concretados en el artículo 31.1 de la LPRL.
Todo centro de trabajo se dotará de una planificación de la actividad preventiva
teniendo en cuenta la naturaleza y peligrosidad de la actividad, así como el tamaño de la
empresa.
En el ámbito de la prevención de riesgos la empresa tendrá en cuenta la legislación
vigente de aplicación, de tal forma que se ponga de manifiesto:

En cualquier caso, la planificación deberá registrar todas las incidencias sobre
seguridad y salud que se produzcan en la vida de la empresa, así como los controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de las personas trabajadoras,
las medidas en materia de seguridad y salud, y los resultados de las evaluaciones o
auditorias del sistema de gestión de prevención de riesgos laborales.
Toda actividad preventiva aprobada deberá incorporar el plazo para llevarla a cabo y
las medidas provisionales de control del riesgo.
Todo puesto de trabajo con riesgo de exposición a agentes químicos, biológicos o
físicos, tales como calor, polvo, tóxicos, ruido, cargas, etc., deberá ser evaluado
habiéndose informado previamente a los Delegados de Prevención para facilitarles su
presencia.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

a) Que la prevención de riesgos laborales se ha integrado en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles
jerárquicos de esta.
b) Que han sido identificados los peligros y evaluados los riesgos a que se exponen
las personas trabajadoras en el lugar de trabajo, tanto en relación con los equipos de
trabajo como con el entorno del puesto de trabajo.
c) Que la concepción y utilización de los equipos y lugares de trabajo son seguros,
de acuerdo con los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de
la LPRL.
d) Que se ha previsto una adecuada gestión y mantenimiento de los equipos de
trabajo al objeto de que la seguridad no resulte degradada.
e) Que se han previsto medidas adecuadas para eliminar los peligros y minimizar
los riesgos, para alcanzar los objetivos fijados por la legislación laboral.
f) Que la estructura, dedicación de personal, los medios de los órganos de
prevención y los medios económicos, son adecuados y suficientes para la actividad
preventiva.
g) Que se han integrado en la actividad preventiva las medidas de emergencia y
vigilancia de la salud, previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL.
h) Que se controlan periódicamente las condiciones, la organización, los métodos
de trabajo y el estado de salud de las personas trabajadoras.
i) Que se han previsto y programado la formación, información, consulta y
participación adecuada del personal, en materia de seguridad y salud.
j) Que se han previsto las medidas necesarias para garantizar la coordinación de
actividades empresariales en el centro de trabajo.