III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
173 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2942
– La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
CAPÍTULO XVI
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
Artículo 72.
Declaración y objetivos.
La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un
objetivo básico y prioritario del sector del metal. Objetivo que requiere del
establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los
riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, para
la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y
organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su
salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y
las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el
fomento de una cultura adecuada de la prevención en el sector.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad
y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados
con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas
necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva,
información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación
en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un
servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas,
formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a las personas
trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas
tecnologías.
Artículo 73. Principios generales.
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los
niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los
convenios colectivos de ámbito inferior, el plan de prevención de riesgos laborales
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de
prevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, con arreglo a los siguientes principios
generales:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2942
– La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo máximo de siete días para
pronunciarse a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.
CAPÍTULO XVI
Normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales
Artículo 72.
Declaración y objetivos.
La protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un
objetivo básico y prioritario del sector del metal. Objetivo que requiere del
establecimiento y planificación de la acción preventiva con el fin de eliminar o reducir los
riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, para
la corrección de la situación existente, teniendo en cuenta la evolución técnica y
organizativa de la empresa, para adaptar el puesto de trabajo a la persona y proteger su
salud. Con tal objetivo se pretende tanto el cumplimiento de las obligaciones legales y
las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, como el
fomento de una cultura adecuada de la prevención en el sector.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa deberá garantizar la seguridad
y salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados
con el trabajo. Dicha obligación se materializará a través de la adopción de las medidas
necesarias en materia de evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva,
información, consulta y participación y formación de las personas trabajadoras, actuación
en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y de un
servicio de prevención.
Asimismo, serán prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas,
formativas e informativas de signo prevencionista que permitan a las personas
trabajadoras acomodarse a los cambios organizativos inherentes a las nuevas
tecnologías.
Artículo 73. Principios generales.
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar y minimizarlos lo máximo posible.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el puesto de trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la
concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo
monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y
la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de
gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los
niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de
prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pudieran establecer los
convenios colectivos de ámbito inferior, el plan de prevención de riesgos laborales
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales (LPRL), el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de
prevención previsto en el artículo 14 de dicha Ley, con arreglo a los siguientes principios
generales: