III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2940
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 68. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por
razón de sexo en el trabajo.
I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado
en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o
de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como se definen estas faltas en el artículo 65,
m) y n), y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de
expediente contradictorio.
II. Protocolo de actuación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2
personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona
más, miembro de la representación legal de los trabajadores, con la debida formación en
estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores
la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en
todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de diez días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar,
entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección
y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación
establecida en el régimen disciplinario.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia
directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona
denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la
persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas
cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona
denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
CAPÍTULO XIV
Procedimiento extrajudicial para la solución de conflictos laborales
Adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
Las organizaciones firmantes del convenio estatal se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC).
La adhesión se realiza para la solución de conflictos laborales derivados de la
aplicación e interpretación de este convenio, así como para los tipos de conflictos
laborales que regula el artículo 4 del ASAC en los términos y procedimientos
establecidos en dicho acuerdo.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2940
La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que
la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de
haberse cometido.
Artículo 68. Procedimiento de actuación en situaciones de acoso sexual y acoso por
razón de sexo en el trabajo.
I. La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado
en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, o
de cualquiera de otra de sus vertientes, tal como se definen estas faltas en el artículo 65,
m) y n), y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de
expediente contradictorio.
II. Protocolo de actuación.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte
de la Dirección de la empresa, para la que se creará una comisión de no más de 2
personas, y si así lo solicita la persona afectada, podría ampliarse a una tercera persona
más, miembro de la representación legal de los trabajadores, con la debida formación en
estas materias, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la
continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al
efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores
la situación planteada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en
todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los
intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la
aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de diez días. Durante el mismo, se
guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y
honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar,
entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección
y organización de la empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación
establecida en el régimen disciplinario.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia
directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona
denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la
persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas
cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona
denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
CAPÍTULO XIV
Procedimiento extrajudicial para la solución de conflictos laborales
Adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales
Las organizaciones firmantes del convenio estatal se adhieren al VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC).
La adhesión se realiza para la solución de conflictos laborales derivados de la
aplicación e interpretación de este convenio, así como para los tipos de conflictos
laborales que regula el artículo 4 del ASAC en los términos y procedimientos
establecidos en dicho acuerdo.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 69.