III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2939

realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra
su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Este acoso por parte de los compañeros o superiores jerárquicos tendrá la
consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y las circunstancias que
concurran.
n) Acoso moral: se entenderá por acoso moral toda conducta, practica o
comportamiento, realizada de forma intencionada, sistemática y prolongada en el tiempo
en el seno de una relación de trabajo, que suponga directo o indirectamente un
menoscabo o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, al cual se intenta
someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil y que persiga anular su
capacidad, promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral. Tales conductas revestirán una especial gravedad
cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual. Este acoso por parte de
compañeros o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en
atención a los hechos y las circunstancias que concurran.
o) El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones,
discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
p) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un
accidente laboral grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q) El abuso de autoridad: tendrán tal consideración los actos realizados por
personal directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y
deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadora.
Artículo 66.

Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
señaladas son las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves:

Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.
Despido.
Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:
a) Faltas leves: diez días.
b) Faltas graves: veinte días.
c) Faltas muy graves: sesenta días.

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 67.