III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2935
ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los
requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de
aptitudes y capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad, para garantizar que no exista segregación vertical ni techo de cristal.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas
correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas, de las formas de contratación
utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Establecer programas específicos para la selección/ promoción de mujeres en los
puestos en los que están menos representadas.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades para lograr una
mayor sensibilización en Igualdad y en prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
h) Garantizar la igualdad retributiva a través de la revisión de los sistemas de
valoración de puestos, así como la realización de registros salariales y auditoria
salariales de todos los conceptos que componen el salario para verificar que no están
encerrando una discriminación para de las trabajadoras.
i) Promover planes de actuación y establecer plazos para corregir las posibles
diferencias salariales entre mujeres y hombres y sistemas de seguimiento y de
implantación de mejoras.
j) Eliminar cualquier posible riesgo para la salud de las trabajadoras y garantizar la
aplicación de la perspectiva de género a la evaluación de riesgos y la actividad
preventiva de la empresa.
k) Fomentar la corresponsabilidad para conseguir una mayor y mejor conciliación de la
vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de
sensibilización, difusión de permisos, excedencias legales existentes, y medidas de
flexibilidad y adaptación de jornadas, incluido el teletrabajo, así como o medidas de acción
positiva dirigidas a los hombres para fomentar la implicación en las responsabilidades
familiares.
l) Difundir y ampliar los derechos y garantías para las mujeres víctimas de violencia
de género.
Artículo 60.
Registro obligatorio de los planes de igualdad.
Artículo 61. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por el
presente convenio deberán negociar con la comisión de igualdad el correspondiente plan
de igualdad bajo el principio de buena fe.
Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a la representación
unitaria y sindical con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir
informe, sí así lo estiman oportuno.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
La inscripción de los planes de igualdad será obligatoria, con independencia del
carácter obligatorio o voluntario del plan de igualdad, cumplimentándose la hoja
estadística. Se considera registro de planes de igualdad de las empresas, el registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
La solicitud de inscripción de los planes de igualdad deberá ir acompañada del
modelo de hoja estadística establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2935
ofertas de empleo y el establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los
requerimientos del puesto ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de
aptitudes y capacidades individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando o
responsabilidad, para garantizar que no exista segregación vertical ni techo de cristal.
c) Establecer programas específicos para la selección y promoción de mujeres en
puestos en los que estén subrepresentadas.
d) Revisar la incidencia de las formas de las distintas modalidades de contratación
en el colectivo de trabajadoras con relación al de trabajadores y adoptar medidas
correctoras en caso de mayor incidencia sobre estas, de las formas de contratación
utilizadas.
e) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
f) Establecer programas específicos para la selección/ promoción de mujeres en los
puestos en los que están menos representadas.
g) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades para lograr una
mayor sensibilización en Igualdad y en prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
h) Garantizar la igualdad retributiva a través de la revisión de los sistemas de
valoración de puestos, así como la realización de registros salariales y auditoria
salariales de todos los conceptos que componen el salario para verificar que no están
encerrando una discriminación para de las trabajadoras.
i) Promover planes de actuación y establecer plazos para corregir las posibles
diferencias salariales entre mujeres y hombres y sistemas de seguimiento y de
implantación de mejoras.
j) Eliminar cualquier posible riesgo para la salud de las trabajadoras y garantizar la
aplicación de la perspectiva de género a la evaluación de riesgos y la actividad
preventiva de la empresa.
k) Fomentar la corresponsabilidad para conseguir una mayor y mejor conciliación de la
vida personal, familiar y laboral de hombres y mujeres mediante campañas de
sensibilización, difusión de permisos, excedencias legales existentes, y medidas de
flexibilidad y adaptación de jornadas, incluido el teletrabajo, así como o medidas de acción
positiva dirigidas a los hombres para fomentar la implicación en las responsabilidades
familiares.
l) Difundir y ampliar los derechos y garantías para las mujeres víctimas de violencia
de género.
Artículo 60.
Registro obligatorio de los planes de igualdad.
Artículo 61. Elaboración y seguimiento de los planes de igualdad.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, las empresas afectadas por el
presente convenio deberán negociar con la comisión de igualdad el correspondiente plan
de igualdad bajo el principio de buena fe.
Una vez implantado el plan de igualdad, la empresa informará a la representación
unitaria y sindical con carácter anual sobre su evolución, pudiendo estos últimos emitir
informe, sí así lo estiman oportuno.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
La inscripción de los planes de igualdad será obligatoria, con independencia del
carácter obligatorio o voluntario del plan de igualdad, cumplimentándose la hoja
estadística. Se considera registro de planes de igualdad de las empresas, el registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
La solicitud de inscripción de los planes de igualdad deberá ir acompañada del
modelo de hoja estadística establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo.