III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2936
La representación unitaria y sindical también tendrá derecho a recibir información, al
menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y sobre los valores medios de los
salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de su plantilla
desagregadas por sexo y distribuidas por grupos profesionales, categorías o puestos de
trabajo iguales o de igual valor, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran
adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de
haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
El plan de igualdad tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se
procederá a revisar su contenido, aplicando lo dispuesto en el presente capítulo.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 62. Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante
la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del
presente convenio.
Artículo 63.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Se considerarán faltas leves las siguientes:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2936
La representación unitaria y sindical también tendrá derecho a recibir información, al
menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y sobre los valores medios de los
salarios, los complementos salariales y las percepciones extra-salariales de su plantilla
desagregadas por sexo y distribuidas por grupos profesionales, categorías o puestos de
trabajo iguales o de igual valor, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran
adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de
haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
El plan de igualdad tendrá una duración de cuatro años, transcurridos los cuales se
procederá a revisar su contenido, aplicando lo dispuesto en el presente capítulo.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 62. Criterios generales.
1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones
que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de
acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.
2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona
trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y, en su
caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y el empresario tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
4. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar
hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.
En caso de no impugnación, el plazo será de noventa días naturales, contados a
partir de la fecha de la imposición de la sanción.
5. Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve,
grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante
la jurisdicción competente, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
7. En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la
imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 68 del
presente convenio.
Artículo 63.
Faltas leves.
a) La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta
tres ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo
podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por
períodos breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de
la empresa.
cve: BOE-A-2022-479
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Se considerarán faltas leves las siguientes: