III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2934

f) Otras funciones atribuidas por la normativa, como la remisión del plan de
igualdad aprobado ante la autoridad competente a efectos de su registro, depósito y
publicación.
g) Impulso de las primeras acciones de información y sensibilización de la plantilla.
La comisión negociadora se dotará de un reglamento de funcionamiento interno.
Artículo 58.

Diagnóstico de situación.

Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será
identificar y estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos de
las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos para alcanzar la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Formará parte del plan de igualad, un
informe sobre este análisis y sus principales conclusiones.
El diagnóstico debe contener, al menos, las siguientes materias:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)

Proceso de selección y contratación.
Clasificación profesional.
Formación.
Promoción profesional.
Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
Infrarrepresentación femenina.
Retribuciones.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Violencia de género, lenguaje con perspectiva de género y salud laboral.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del
plan de igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e
información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas
en este apartado, así como los datos del registro salarial.
Todo ello a efectos de constatar, si las hubiere, la existencia de situaciones de
desigualdad de trato u oportunidades entre hombres y mujeres carentes de una
justificación objetiva y razonable, o situaciones de discriminación por razón de sexo que
supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello, las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de las
personas trabajadoras, pudiendo éstos solicitar información adicional si así lo estiman
adecuado. El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por
sexos en relación con las cuestiones que se recogen el en Anexo establecido en el Real
Decreto 901/2020.

Una vez realizado el diagnóstico de situación deberán establecerse los objetivos a
alcanzar en base a los datos obtenidos, que irán acompañados de medidas de acción
positiva para su cumplimiento y de indicadores para su seguimiento y evaluación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución,
tendrán, entre otros, los siguientes fines:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal, consistente en el mantenimiento, en su caso, de
situaciones de actividad laboral y profesional distribuidas por razón de sexo, o de
ocupación en mayor medida de puestos de responsabilidad por parte de los hombres en
detrimento de las mujeres, así como evitar la utilización de lenguaje con perspectiva de
género Con ello se pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para
el ingreso en la empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 59. Objetivos de los planes de Igualdad.