III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2933
e) Definición de objetivos cuantitativos y cualitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazos de ejecución, priorización de las
mismas, así como de indicadores de evolución.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión encargada del seguimiento,
evaluación y revisión periódica del plan de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventas
discrepancias.
3. El plan de igualdad podrá incorporar entre otras, medidas relativas a la
protección de las víctimas de violencia de género y lenguaje y comunicación no sexista.
4. La vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro
años. Y será revisado o modificado durante el periodo de vigencia, según estipula el
artículo 9 del Real Decreto 901/2020.
5. Las empresas del sector deberán iniciar el procedimiento de negociación de los
planes de igualdad y los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión
negociadora, en los términos establecidos en el Real Decreto 901/2020, capítulo II,
artículo 4.
6. Finalizada la negociación se tendrá la obligación de registrar el plan según la
hoja estadística del plan de igualdad recogida en el anexo 2.V del Real Decreto
901/2020.
Las materias a tratar en la negociación del plan de igualdad serán como mínimo las
estipuladas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 901/2020 que regula el contenido del
diagnóstico y el contenido mínimo de los planes.
Artículo 57.
Comisión negociadora del plan de igualdad.
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como las medidas del plan de
igualdad.
b) Elaboración del Informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, su ámbito de aplicación, medios
materiales y humanos, personas u órganos responsables, cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de indicadores de medición e instrumentos de recogida de información
necesarios para el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de las
medidas.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de
igualdad y diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora,
dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento que alcanzan la
plantilla que marca la obligatoriedad.
La comisión negociadora se constituirá con la participación paritaria de
representación de la empresa y de las personas trabajadoras según lo establecido en el
artículo 5 del Real Decreto 901/2020.
Podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de
igualdad entre mujeres y hombres y su composición será equilibrada entre mujeres y
hombres.
La comisión negociadora tendrá las siguientes competencias:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2933
e) Definición de objetivos cuantitativos y cualitativos del plan de igualdad.
f) Descripción de medidas concretas, plazos de ejecución, priorización de las
mismas, así como de indicadores de evolución.
g) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y
objetivos.
h) Calendario de actuaciones.
i) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
j) Composición y funcionamiento de la comisión encargada del seguimiento,
evaluación y revisión periódica del plan de igualdad.
k) Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventas
discrepancias.
3. El plan de igualdad podrá incorporar entre otras, medidas relativas a la
protección de las víctimas de violencia de género y lenguaje y comunicación no sexista.
4. La vigencia o duración de los planes de igualdad no podrá ser superior a cuatro
años. Y será revisado o modificado durante el periodo de vigencia, según estipula el
artículo 9 del Real Decreto 901/2020.
5. Las empresas del sector deberán iniciar el procedimiento de negociación de los
planes de igualdad y los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión
negociadora, en los términos establecidos en el Real Decreto 901/2020, capítulo II,
artículo 4.
6. Finalizada la negociación se tendrá la obligación de registrar el plan según la
hoja estadística del plan de igualdad recogida en el anexo 2.V del Real Decreto
901/2020.
Las materias a tratar en la negociación del plan de igualdad serán como mínimo las
estipuladas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 901/2020 que regula el contenido del
diagnóstico y el contenido mínimo de los planes.
Artículo 57.
Comisión negociadora del plan de igualdad.
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como las medidas del plan de
igualdad.
b) Elaboración del Informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, su ámbito de aplicación, medios
materiales y humanos, personas u órganos responsables, cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de indicadores de medición e instrumentos de recogida de información
necesarios para el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de las
medidas.
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de
igualdad y diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora,
dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento que alcanzan la
plantilla que marca la obligatoriedad.
La comisión negociadora se constituirá con la participación paritaria de
representación de la empresa y de las personas trabajadoras según lo establecido en el
artículo 5 del Real Decreto 901/2020.
Podrá contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en materia de
igualdad entre mujeres y hombres y su composición será equilibrada entre mujeres y
hombres.
La comisión negociadora tendrá las siguientes competencias: