III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2931

trabajadores con la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y
seguimiento, con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que
evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales.
Artículo 53.

Definiciones.

Principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres: Las
mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de
la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
La discriminación directa por razón de sexo es la situación en que se encuentra una
persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera
menos favorable que otra en situación comparable.
La discriminación indirecta por razón de sexo es la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja
particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o
práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los
medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. En cualquier caso se
considera discriminatoria toda orden de discriminar directa o indirectamente por razón de
sexo.
Artículo 54. No discriminación en las relaciones laborales.

1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado directa o indirectamente por
razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o
étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social en el acceso al trabajo.
Siendo conscientes del desequilibrio de género existente en el sector, para corregir
las desigualdades de género detectadas, podrán establecerse en las empresas del
sector preferencias en las condiciones de contratación de forma que tengan preferencia
para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o función de
que se trate.
2. Clasificación profesional. Empresas y representación legal de las personas
trabajadoras deberán establecer medidas que garanticen un lenguaje inclusivo y la
eliminación de cualquier discriminación que pueda existir en el mismo.
3. Promoción profesional. En materia de promoción profesional y ascensos se
intentará promover, la superación del déficit de presencia de mujeres en el supuesto que
existiere, mediante la introducción de medidas de acción positiva establecidas en la
legislación vigente en cada momento.
Para corregir las desigualdades de género detectadas podrán establecerse en las
empresas del sector criterios de promoción de forma que, siempre que se pueda
desempeñar las tareas del puesto de trabajo, tengan preferencia para promocionar las
personas del sexo menos representado en el grupo o función de que se trate.
4. Formación profesional. En las acciones formativas de las empresas a su
personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer ventajas a

cve: BOE-A-2022-479
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El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres se
garantizará: en el acceso al empleo, en la formación profesional, en la promoción
profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, y en
la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y nodiscriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de
acción positiva, son las siguientes: