III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2930
retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la
naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación profesional.
5. Auditoría retributiva. Las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deberán
incluir en el mismo una auditoría retributiva conforme al artículo 46.2.e) de la Ley
Orgánica 3/2007, previa a la negociación de dicho plan de igualdad.
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte,
salvo que se determine otra inferior en el mismo.
Contenido de la auditoria retributiva:
Obligación de realizar una valoración de puestos de trabajo para asegurar la
aplicación del principio de igual retribución por trabajos de igual valor.
Diagnóstico de la situación retributiva de la empresa.
Establecer un plan de actuación para corrección de desigualdades.
Incluir un sistema de seguimiento y de implantación de mejoras.
Las partes firmantes del convenio recomiendan utilizar la herramienta para el registro
retributivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
CAPÍTULO XII
Igualdad
Artículo 52.
Igualdad de trato y oportunidades.
a) El derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades requiere de las
empresas del sector prevenir la discriminación por cuestiones de orientación o identidad
sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad,
lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Las organizaciones firmantes consideran conveniente que las empresas
establezcan acciones positivas que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, de manera transversal, teniendo en cuenta la composición de las plantillas y
los perfiles existentes del grupo o función de que se trate.
c) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se elaborará un plan de
igualdad que deberán negociarse en las empresas con la representación legal de los
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
El metal tradicionalmente es un sector masculinizado. La presencia laboral femenina
en la industria del metal, es minoritaria, el 13-14 % de las personas trabajadoras
ocupados en este sector en España son mujeres, en su mayoría en puestos
administrativos y como profesionales de apoyo.
Para invertir la tendencia y favorecer la incorporación laboral de las mujeres en el
sector del metal, se requiere en primer lugar una formación profesional adecuada e
impulsar la inserción laboral de las desempleadas.
Las organizaciones firmantes del convenio, conscientes de su responsabilidad en la
configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica
del principio de igualdad de trato y oportunidades y no-discriminación reconocido en los
artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,
quieren dejar constancia expresa en este texto del rechazo de actitudes que vayan
contra estos principios, limiten las oportunidades y generen desigualdades o favorezcan
un entorno que atente contra la dignidad de las personas trabajadoras, ya sean por
razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o
étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social y de su voluntad de incidir –por vía normativa, incluso– en
la prevención de estas actitudes, eliminación de barreras y establecimiento de acciones
positivas que corrijan estas situaciones.
Por ello, y teniendo presente la realidad de la estructura del empleo en el sector, se
establecen los siguientes principios generales sobre políticas de igualdad:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2930
retribuciones promediadas de hombres y mujeres, desagregadas en atención a la
naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación profesional.
5. Auditoría retributiva. Las empresas que elaboren un Plan de Igualdad deberán
incluir en el mismo una auditoría retributiva conforme al artículo 46.2.e) de la Ley
Orgánica 3/2007, previa a la negociación de dicho plan de igualdad.
La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte,
salvo que se determine otra inferior en el mismo.
Contenido de la auditoria retributiva:
Obligación de realizar una valoración de puestos de trabajo para asegurar la
aplicación del principio de igual retribución por trabajos de igual valor.
Diagnóstico de la situación retributiva de la empresa.
Establecer un plan de actuación para corrección de desigualdades.
Incluir un sistema de seguimiento y de implantación de mejoras.
Las partes firmantes del convenio recomiendan utilizar la herramienta para el registro
retributivo del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
CAPÍTULO XII
Igualdad
Artículo 52.
Igualdad de trato y oportunidades.
a) El derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades requiere de las
empresas del sector prevenir la discriminación por cuestiones de orientación o identidad
sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad,
lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Las organizaciones firmantes consideran conveniente que las empresas
establezcan acciones positivas que favorezcan la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres, de manera transversal, teniendo en cuenta la composición de las plantillas y
los perfiles existentes del grupo o función de que se trate.
c) Cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se elaborará un plan de
igualdad que deberán negociarse en las empresas con la representación legal de los
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
El metal tradicionalmente es un sector masculinizado. La presencia laboral femenina
en la industria del metal, es minoritaria, el 13-14 % de las personas trabajadoras
ocupados en este sector en España son mujeres, en su mayoría en puestos
administrativos y como profesionales de apoyo.
Para invertir la tendencia y favorecer la incorporación laboral de las mujeres en el
sector del metal, se requiere en primer lugar una formación profesional adecuada e
impulsar la inserción laboral de las desempleadas.
Las organizaciones firmantes del convenio, conscientes de su responsabilidad en la
configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica
del principio de igualdad de trato y oportunidades y no-discriminación reconocido en los
artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores,
quieren dejar constancia expresa en este texto del rechazo de actitudes que vayan
contra estos principios, limiten las oportunidades y generen desigualdades o favorezcan
un entorno que atente contra la dignidad de las personas trabajadoras, ya sean por
razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o
étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social y de su voluntad de incidir –por vía normativa, incluso– en
la prevención de estas actitudes, eliminación de barreras y establecimiento de acciones
positivas que corrijan estas situaciones.
Por ello, y teniendo presente la realidad de la estructura del empleo en el sector, se
establecen los siguientes principios generales sobre políticas de igualdad: