III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2929
justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de
las personas trabajadoras.
Artículo 51.
Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
1. Las empresas del sector aplicarán el principio de transparencia retributiva
entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la
retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite
obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha
retribución. La aplicación de dicho principio supone la identificación en su caso de
discriminaciones, tanto directas como indirectas, debidas a las incorrectas valoraciones
de los puestos de trabajo.
La transparencia retributiva se aplicará en los términos establecidos en el Real
Decreto 902/2020 a través de los siguientes instrumentos: registros retributivos,
auditorias salariales, sistemas de valoración de puestos de trabajo de la clasificación
profesional contenida en el presente convenio colectivo y el derecho de información de
las personas trabajadoras.
2. El principio de igual retribución por trabajos de igual valor según el artículo 28.1 ET
vincula a todas las empresas del sector, independientemente del número de personas
trabajadoras que tengan.
Se deben valorar:
La naturaleza de las funciones: contenido esencial establecido tanto legal o
convencionalmente, como en atención al contenido efectivo de la actividad
desempeñada.
Condiciones educativas: cualificaciones regladas que guarden relación con el
desarrollo de la actividad.
Condiciones profesionales y de formación, cualificación de la persona trabajadora
que tenga conexión con el desarrollo de la actividad (experiencia, formación no reglada).
Condiciones laborales y factores relevantes en el desempeño de la actividad.
3. Según el artículo 22.3 ET se revisarán los factores y condiciones concurrentes
en cada uno de los grupos y niveles profesionales en los que estén adscritos las
personas trabajadoras para asegurar que se respeta el principio de igual retribución para
puestos de igual valor, aplicando los tres criterios siguientes:
4. Registro retributivo. Según el artículo 28.2 ET todas las empresas están
obligadas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y
altos cargos.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados
por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de
estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o
cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
En las empresas con representación legal de las personas trabajadoras tendrá
acceso al registro retributivo de la empresa que será, con carácter general, el periodo del
año natural, asimismo deberá ser consultada, con una antelación mínima de 10 días, con
carácter previo a la elaboración del registro y cuando el registro sea modificado. Cuando
no haya representación legal, la información que se facilitará por las empresas a la
persona que lo solicite, se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Adecuación: factores relevantes para el puesto.
Totalidad: tener en cuenta todas las condiciones del puesto sin invisibilidad o
infravalorar ninguna.
Objetividad: mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en
cuenta para fijar la retribución.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2929
justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de
las personas trabajadoras.
Artículo 51.
Igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
1. Las empresas del sector aplicarán el principio de transparencia retributiva
entendido como aquel que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la
retribución de las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite
obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le atribuye a dicha
retribución. La aplicación de dicho principio supone la identificación en su caso de
discriminaciones, tanto directas como indirectas, debidas a las incorrectas valoraciones
de los puestos de trabajo.
La transparencia retributiva se aplicará en los términos establecidos en el Real
Decreto 902/2020 a través de los siguientes instrumentos: registros retributivos,
auditorias salariales, sistemas de valoración de puestos de trabajo de la clasificación
profesional contenida en el presente convenio colectivo y el derecho de información de
las personas trabajadoras.
2. El principio de igual retribución por trabajos de igual valor según el artículo 28.1 ET
vincula a todas las empresas del sector, independientemente del número de personas
trabajadoras que tengan.
Se deben valorar:
La naturaleza de las funciones: contenido esencial establecido tanto legal o
convencionalmente, como en atención al contenido efectivo de la actividad
desempeñada.
Condiciones educativas: cualificaciones regladas que guarden relación con el
desarrollo de la actividad.
Condiciones profesionales y de formación, cualificación de la persona trabajadora
que tenga conexión con el desarrollo de la actividad (experiencia, formación no reglada).
Condiciones laborales y factores relevantes en el desempeño de la actividad.
3. Según el artículo 22.3 ET se revisarán los factores y condiciones concurrentes
en cada uno de los grupos y niveles profesionales en los que estén adscritos las
personas trabajadoras para asegurar que se respeta el principio de igual retribución para
puestos de igual valor, aplicando los tres criterios siguientes:
4. Registro retributivo. Según el artículo 28.2 ET todas las empresas están
obligadas a llevar un registro retributivo de toda su plantilla, incluido personal directivo y
altos cargos.
El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, desglosados
por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de
estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o
cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
En las empresas con representación legal de las personas trabajadoras tendrá
acceso al registro retributivo de la empresa que será, con carácter general, el periodo del
año natural, asimismo deberá ser consultada, con una antelación mínima de 10 días, con
carácter previo a la elaboración del registro y cuando el registro sea modificado. Cuando
no haya representación legal, la información que se facilitará por las empresas a la
persona que lo solicite, se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Adecuación: factores relevantes para el puesto.
Totalidad: tener en cuenta todas las condiciones del puesto sin invisibilidad o
infravalorar ninguna.
Objetividad: mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en
cuenta para fijar la retribución.