III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2928
él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá
realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios
puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del
empresario.
Artículo 49.
Derecho a la desconexión.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las
medidas de control referidas a los derechos digitales.
Las partes firmantes desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la
desconexión digital en los que, al menos se especificarán las modalidades de su
ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el domicilio del
empleado.
La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a
las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse
actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los
criterios que se pacten.
Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas
trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado
en el seno de la empresa.
CAPÍTULO XI
Salario sectorial e igualdad retributiva
El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el
último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial de aplicación en las
empresas en que aquel salario sea de aplicación.
Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se
hubieran pactado.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor
la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación
exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad
sean equivalentes.
Las empresas están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los
salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales
o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación
legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta personas trabajadoras, el promedio
de las retribuciones a las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en
un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de
las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Salario del sector.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2928
él recabada siguiendo las instrucciones del servicio de prevención. El trabajador deberá
realizar una declaración responsable en la que acredite haber recibido los medios
puestos a sus disposiciones y el compromiso de cumplir las instrucciones del
empresario.
Artículo 49.
Derecho a la desconexión.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital a fin de
garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto
de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar.
Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales y/o límites a las
medidas de control referidas a los derechos digitales.
Las partes firmantes desarrollarán los criterios para el ejercicio del derecho a la
desconexión digital en los que, al menos se especificarán las modalidades de su
ejercicio, especialmente en el supuesto de trabajos a distancia o en el domicilio del
empleado.
La información, formación y sensibilización sobre este derecho deberá transmitirse a
las personas trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse
actividades formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los
criterios que se pacten.
Las empresas no podrán tomar medidas sancionadoras contra las personas
trabajadoras que hagan uso efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado
en el seno de la empresa.
CAPÍTULO XI
Salario sectorial e igualdad retributiva
El salario mínimo sectorial para cada grupo, nivel o categoría profesional será el
último salario establecido en el correspondiente convenio sectorial de aplicación en las
empresas en que aquel salario sea de aplicación.
Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones más beneficiosas que se
hubieran pactado.
Las empresas están obligadas a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor
la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la
naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación
alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación
exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y
las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad
sean equivalentes.
Las empresas están obligadas a llevar un registro con los valores medios de los
salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla,
desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales
o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación
legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.
Cuando en una empresa con al menos cincuenta personas trabajadoras, el promedio
de las retribuciones a las personas trabajadoras de un sexo sea superior a los del otro en
un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de
las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Salario del sector.