III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2927
Los convenios colectivos, o acuerdos, de ámbito inferior sectoriales y subsectoriales
podrán establecer jornadas inferiores a la máxima anual establecida en su ámbito, así
como su distribución irregular.
Artículo 47.
Registro de jornada.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de
lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se procederá con carácter
inmediato al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que de
forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora y en el que, al
menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo.
El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las
trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal
y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. El teletrabajo y el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben
documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos
acuerdos recibirá copia en un plazo de diez días la representación legal de las personas
trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos
de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las
condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la
duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo
de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán ser reversible por
voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando no forme parte de
la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia
de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una
antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza
mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia
mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de
evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos
individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de
la persona trabajadora en el centro de trabajo.
5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por
parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas siempre que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad
económica.
6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos en materia de trabajo a distancia deberán delimitar el tiempo y el
lugar del trabajo a distancia.
El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el
trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona
concreta habilitada para la prestación del trabajo.
Horario de trabajo: Debe concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de
disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá
realizarse una evaluación del puesto de trabajo por el servicio de prevención, previa
autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2927
Los convenios colectivos, o acuerdos, de ámbito inferior sectoriales y subsectoriales
podrán establecer jornadas inferiores a la máxima anual establecida en su ámbito, así
como su distribución irregular.
Artículo 47.
Registro de jornada.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, en cumplimiento de lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y de
lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se procederá con carácter
inmediato al establecimiento de un sistema de control y registro horario en el que de
forma fidedigna se refleje la jornada diaria de cada persona trabajadora y en el que, al
menos, se incluirá el inicio y la finalización o salida del trabajo.
El sistema utilizado en momento alguno atentará contra el derecho de las
trabajadoras y trabajadores, a su intimidad, a la protección de datos de carácter personal
y los derechos digitales reconocidos en la normativa vigente.
Trabajo a distancia y teletrabajo.
1. El teletrabajo y el trabajo a distancia es voluntario tanto para la persona
trabajadora como para la empresa. El teletrabajo y el trabajo a distancia deben
documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual de teletrabajo». De estos
acuerdos recibirá copia en un plazo de diez días la representación legal de las personas
trabajadoras.
2. Los convenios o acuerdos colectivos establecerán la identificación de los puestos
de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las
condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la
duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo
de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren necesario regular.
3. La realización del teletrabajo y del trabajo a distancia podrán ser reversible por
voluntad de la empresa o de la persona trabajadora, siempre y cuando no forme parte de
la descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia
de la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una
antelación mínima de treinta días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza
mayor, que implica una vuelta al trabajo presencial.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo o el trabajo a distancia
mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de
evitar el aislamiento. Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos
individuales de teletrabajo contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de
la persona trabajadora en el centro de trabajo.
5. Las personas que teletrabajen o trabajen a distancia recibirán la dotación por
parte de la empresa de los medios, equipos y herramientas siempre que sean necesarios
para el desarrollo de la actividad profesional. El acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, se podrán facilitar directamente, o bien compensarlos por una cantidad
económica.
6. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos colectivos que el resto
de la plantilla de la empresa.
7. Los acuerdos en materia de trabajo a distancia deberán delimitar el tiempo y el
lugar del trabajo a distancia.
El lugar de trabajo: dentro de la vivienda o del lugar de trabajo acordado por el
trabajador y el empresario debe convenirse y delimitarse de forma detallada la zona
concreta habilitada para la prestación del trabajo.
Horario de trabajo: Debe concretarse la distribución de la jornada, los tiempos de
disponibilidad, la garantía de los descansos y la desconexión digital.
8. El empresario debe garantizar la seguridad y salud del trabajador. Deberá
realizarse una evaluación del puesto de trabajo por el servicio de prevención, previa
autorización para realizar la visita, o por el propio trabajador a partir de la información por
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 48.