III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2926

plazo, se llevará a efecto con anterioridad. La dirección de la empresa no procederá a la
repatriación de la persona trabajadora aún transcurrido dicho plazo, cuando el traslado
pudiera ser peligroso o entrañar algún riesgo para la persona trabajadora, a juicio del
facultativo correspondiente.
Cuando en el país de destino no se pueda garantizar la atención sanitaria a las
personas trabajadoras, o se prevea que esta no cumple al menos los mínimos que cubre
la atención sanitaria española, las empresas concertarán un seguro médico para
asegurar la atención sanitaria en el país de destino, debiendo entregar copia de la póliza
a la persona trabajadora antes de efectuar el desplazamiento.
En los casos en los que se produzca un desplazamiento temporal o traslado
definitivo de personas trabajadoras a otro centro de trabajo fuera de las fronteras de
España, el empresario tendrá la obligación de comunicarlo previamente a los
representantes legales de las personas trabajadoras y a las propias personas
trabajadoras afectadas, junto con las condiciones laborales, y económicas con las que se
desplaza/traslada a las personas trabajadoras.
Si el traslado de personas trabajadoras a centros de trabajo fuera de las fronteras de
España tuviera carácter colectivo, el período de consultas versará sobre las materias
previstas al respecto por la legislación vigente y sobre las condiciones laborales, y
económicas con las que se traslada a las personas trabajadoras.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en las materias reguladas en
este apartado, pudieran venir disfrutando las personas trabajadoras en el seno de su
empresa.
Artículo 45. Condiciones de trabajo en el centro de llegada o destino.
El personal sujeto a movilidad geográfica quedará vinculado a la jornada, horario de
trabajo y calendario vigente en el centro de trabajo de llegada. No obstante, en el
supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen, fuese inferior
a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias, que no
computarán para el límite del número de dichas horas.
La persona trabajadora mantendrá el derecho a percibir la misma retribución que
tenía reconocida en el momento en que se produzca el cambio de lugar de trabajo si
esta fuese superior a la vigente en el nuevo centro, a excepción de los complementos
funcionales si las circunstancias justificativas de dichos complementos no concurren en
el nuevo puesto de trabajo.
En cualquier caso, se garantizará al trasladado todos los derechos que tuviese
adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro pudieran establecerse.
En caso de desplazamientos transnacionales, cuando el país de destino no tenga un
convenio internacional de la Seguridad Social para garantizar la atención sanitaria a las
personas trabajadoras, la empresa se obliga a concertar un seguro médico para
asegurar la atención sanitaria en el país de destino.
CAPÍTULO X

Artículo 46.

Duración máxima de la jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el sector del metal será,
en cómputo anual, la establecida actualmente en los convenios colectivos sectoriales o
subsectoriales de ámbito inferior, enumerados en el artículo 10.2.
Si se estableciesen convenios colectivos sectoriales, en el marco de una comunidad
autónoma, que sustituyan a los provinciales o subsectoriales existentes, dichos
convenios podrán acordar una jornada máxima anual única, de aplicación en todo el
ámbito del nuevo convenio colectivo sectorial.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

Jornada máxima anual de trabajo. Registro de Jornada, trabajo a distancia
y teletrabajo