III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2925

En caso de desplazamiento inferior a tres meses, el empresario deberá preavisar, por
escrito, al trabajador con antelación suficiente. En el caso de que fuera superior a tres
meses, el preaviso sería de cinco días, como mínimo. En ambos casos se hará constar
las condiciones y duración prevista.
El personal desplazado percibirá la dieta o media dieta, en su caso, de acuerdo con
lo establecido en el convenio colectivo sectorial de aplicación de ámbito inferior.
Las personas trabajadoras desplazadas tendrán derecho a un permiso de cuatro días
laborables, en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento, sin
computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.
Si como consecuencia del desplazamiento, la persona trabajadora tuviera unas
condiciones en el lugar de destino inferiores que las que tenía en el lugar de origen, en
materia de horario, jornada y gastos, no contempladas en los párrafos anteriores, las
diferencias tendrán que ser compensadas por la empresa.
Desplazamiento internacional de personas trabajadoras.

Las empresas afectadas por el presente convenio, establecidas en España que
desplacen temporalmente a sus personas trabajadoras a territorio extranjero, deberán
garantizar a estos las condiciones de trabajo establecidas en el lugar al que se les
desplace. Todo ello sin perjuicio de la aplicación a los mismos de condiciones de trabajo
más favorables derivadas de la legislación aplicable a su contrato de trabajo o de su
convenio colectivo.
Todos los gastos relativos a transporte (ida y vuelta), alojamiento y manutención
correrán por cuenta de la empresa. Las personas trabajadoras podrán recibir una
cantidad que permita sufragar los gastos que se originen con motivo del desplazamiento.
Las empresas informarán a las personas trabajadoras desplazadas del tratamiento
fiscal en el país de destino y les facilitarán la información y documentación necesaria
para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Antes de proceder al traslado la persona trabajadora tendrá derecho a que se le
inoculen de forma gratuita todas las vacunas necesarias adecuándose a las necesidades
del país de destino.
Con carácter general en materia de IT se estará a lo dispuesto en los convenios
colectivos de ámbito inferior que le sea de aplicación.
El tiempo necesario para tramitar la documentación requerida y para el cumplimiento
de los trámites administrativo-sanitarios para los desplazamientos internacionales, se
considerará tiempo de trabajo.
Cuando la persona trabajadora estuviera desplazado por un tiempo superior a tres
meses de forma ininterrumpida, dispondrá de cuatro días laborables de permiso cada
período trimestral en su residencia habitual (serán cinco días laborables en el caso de
que el desplazamiento coincida con un día de descanso semanal de la persona
trabajadora), sin que a tales efectos se computen los días del desplazamiento de ida y
de vuelta. La persona trabajadora podrá retornar a su residencia habitual siendo
sufragados los gastos de viaje íntegramente por la empresa. Los días de descanso
podrán acumularse debiendo añadirse su disfrute a las vacaciones, semana santa o
navidad, siempre que medie un preaviso por escrito, al menos con una antelación de
quince días, y la medida no afecte a las necesidades productivas u organizativas de la
empresa.
Las empresas dispondrán de un plazo de respuesta por escrito de siete días antes
de la fecha prevista para su disfrute, tanto para dar su conformidad a la petición, como
para denegarla, indicando en este caso los motivos y proponiendo fechas alternativas
para su disfrute.
En caso de incapacidad temporal, la persona trabajadora tendrá derecho a percibir
las prestaciones que pudieran corresponderle según la legislación de Seguridad Social
española. La dirección de la empresa podrá repatriar a la persona trabajadora sí,
transcurrido un período de treinta días, la persona trabajadora permaneciera en situación
de IT. Si mediante dictamen médico se previera que la curación puede exceder de dicho

cve: BOE-A-2022-479
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