III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2924

trabajadoras, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de
noventa días, comprenda a un número de personas trabajadoras de, al menos:
Diez personas trabajadoras, en las empresas que ocupen menos de cien personas
trabajadoras.
El 10 % del número de personas trabajadoras de la empresa en aquellas que ocupen
entre cien y trescientos personas trabajadoras.
Treinta personas trabajadoras en las empresas que ocupen más de trescientos
personas trabajadoras.
2.1 Procedimiento general. El traslado colectivo, de acuerdo con el artículo 40
del E.T., se comunicará previamente a los representantes legales de los trabajadores,
con aportación de la documentación que acredite la necesidad del mismo, siguiendo el
procedimiento establecido en dicho artículo. Las partes podrán dotarse de un plazo de
tiempo destinado al análisis de la documentación aportada. A continuación, se iniciará un
período de consultas de quince días, que versará sobre la existencia de las causas
motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así
como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para las afectadas.
La decisión de traslado deberá ser notificada, por escrito, por el empresario a las
personas trabajadoras afectadas, así como a sus representantes legales, con una
antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Este plazo podrá ser
ampliable por acuerdo entre las partes.
2.2 Procedimiento en caso de ausencia de representación legal de los trabajadores.
Si la empresa que efectúa el traslado no cuenta con representantes legales de los
trabajadores con quienes cumplimentar el período de consultas, las personas
trabajadoras podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo
previsto en el artículo 41.4 del E.T.
Si las personas trabajadoras en el plazo de quince días dispuesto en el artículo 41.4
del ET no designan a los representantes previstos en el citado artículo, corresponderá la
interlocución ante la dirección de la empresa a los sujetos indicados en este, en el orden
y condiciones señaladas en el mismo.
Nombrada esta comisión, el empresario podrá a su vez atribuir su representación a
las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, sectoriales o
intersectoriales, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico.
Los acuerdos que se adopten requerirán el voto favorable de la mayoría de los
miembros de la comisión.
2.3 Tramitación a través de un procedimiento extrajudicial de conflictos. El
empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar acogerse a un
procedimiento extrajudicial de conflictos durante el período de consultas.
Este procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de quince días, a contar
desde que se produzca el acuerdo de acogerse a la mediación o al arbitraje.
Si se llegara a un acuerdo, el mismo equivaldría a un acuerdo alcanzado en período
de consultas con los mismos efectos y condiciones.
Conceptos compensatorios.

En los casos de traslados por razones objetivas, las compensaciones económicas,
que puedan proceder, serán las establecidas en los convenios colectivos de ámbito
inferior.
Artículo 44. Desplazamientos.
1.

Concepto y requisitos.

Se entiende por desplazamiento el destino temporal de la persona trabajadora a un
lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a doce
meses dentro de un período de tres años.

cve: BOE-A-2022-479
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3.