III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2923
organizativas o de producción de la empresa que lo justifiquen, y en caso de violencia de
género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de
reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección efectiva
de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de género, esta
situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de
la empresa.
2.
Traslado colectivo.
Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a
la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco personas
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa a
solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará
a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
1.2 Permuta. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas
pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de
sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las
partes afectadas.
1.3 Por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de
residencia, el otro, si fuera persona trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho
preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro
de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente
y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
1.4 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la
empresa. La empresa informará, por escrito, a la persona trabajadora, así como a sus
representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de
trabajo de aplicación a las personas trabajadoras afectadas por el traslado, antes de que
este se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas
en el convenio colectivo de aplicación.
Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la
decisión de traslado, se podrán presentar las personas trabajadoras voluntarias para
cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello
suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos treinta días.
1.5 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2923
organizativas o de producción de la empresa que lo justifiquen, y en caso de violencia de
género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a las personas
trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir
en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este período, podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de
reserva.
A efectos de la aplicación del presente artículo, y al objeto de la protección efectiva
de la trabajadora en su condición de presunta víctima de violencia de género, esta
situación deberá estar acreditada; y ser conocida de forma fehaciente por la dirección de
la empresa.
2.
Traslado colectivo.
Se entiende como traslado colectivo, según el artículo 40 del E.T., aquel que afecte a
la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco personas
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Por mutuo acuerdo a solicitud del interesado. Si el traslado se efectúa a
solicitud del interesado, previa aceptación de la empresa, o por mutuo acuerdo, se estará
a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
1.2 Permuta. Las personas trabajadoras con destino en localidades distintas
pertenecientes a la misma empresa o grupo de empresa, podrán solicitar la permuta de
sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en
cuenta las necesidades del servicio, y la aptitud de ambos permutantes para el nuevo
destino, siendo las condiciones de la permuta las que se acuerden por escrito entre las
partes afectadas.
1.3 Por reagrupamiento familiar. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de
residencia, el otro, si fuera persona trabajadora de la misma empresa, tendrá derecho
preferente a ocupar las vacantes existentes o que puedan producirse en el nuevo centro
de trabajo al que ha sido destinado su cónyuge siempre que así lo solicite expresamente
y exista vacante en igual o similar puesto de trabajo que el que viniera desarrollando.
1.4 Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la
empresa. La empresa informará, por escrito, a la persona trabajadora, así como a sus
representantes legales, sobre la decisión del traslado, las causas, y las condiciones de
trabajo de aplicación a las personas trabajadoras afectadas por el traslado, antes de que
este se produzca, así como de las compensaciones económicas que estén establecidas
en el convenio colectivo de aplicación.
Durante los siete primeros días, en el cómputo del plazo de notificación de la
decisión de traslado, se podrán presentar las personas trabajadoras voluntarias para
cubrir el nuevo puesto, pudiendo la empresa aceptar estas solicitudes sin que ello
suponga un incumplimiento del referido plazo de notificación, de al menos treinta días.
1.5 Por violencia de género o por tener la consideración de víctima del terrorismo.
Las personas, que por tener la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo, se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la
localidad en la que venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto
de trabajo, del mismo grupo profesional, que la empresa tenga vacante en cualquier otro
de sus centros de trabajo.