III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2922
Dicha fundación podrá establecer y suscribir convenios para la formación y de
colaboración con la Administración Pública y con los órganos competentes de las
comunidades autónomas, y demás instituciones y entidades tanto de derecho público,
como de derecho privado, nacionales e internacionales.
Asimismo, la FMF podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones
signatarias, para desarrollar lo establecido en este convenio.
A solicitud de las organizaciones miembro de la FMF firmantes de los convenios
colectivos provinciales de la industria del metal, la FMF podrá constituir delegaciones
territoriales de la misma.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2.b) y 23.2 del ET sobre el
derecho a la promoción y formación profesional, las organizaciones empresariales y
sindicales del sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y
transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el
Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las
necesidades de las empresas y personas trabajadoras del sector.
Con dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrán financiarse a través
de una cuota sectorial de formación.
CAPÍTULO IX
Movilidad geográfica
Artículo 42.
Concepto y requisitos.
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles
o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así
como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La movilidad geográfica de personas trabajadoras contratadas específicamente para
prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será
objeto de una regulación específica que se incluirá en este convenio.
Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los
convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los
cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de
movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de las personas trabajadoras.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los
puestos de trabajo a que se refiere en este capítulo.
Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
Artículo 43.
Traslados.
1.
Traslado individual.
Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para la persona trabajadora podrán
efectuarse: por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas, técnicas,
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora a un centro
de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre
que implique cambio de domicilio para este.
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2922
Dicha fundación podrá establecer y suscribir convenios para la formación y de
colaboración con la Administración Pública y con los órganos competentes de las
comunidades autónomas, y demás instituciones y entidades tanto de derecho público,
como de derecho privado, nacionales e internacionales.
Asimismo, la FMF podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones
signatarias, para desarrollar lo establecido en este convenio.
A solicitud de las organizaciones miembro de la FMF firmantes de los convenios
colectivos provinciales de la industria del metal, la FMF podrá constituir delegaciones
territoriales de la misma.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4.2.b) y 23.2 del ET sobre el
derecho a la promoción y formación profesional, las organizaciones empresariales y
sindicales del sector podrán negociar un sistema autónomo, solidario, objetivo y
transparente, complementario del actual modelo de Formación Profesional para el
Empleo (FPE), que asegure una formación de calidad, flexible y adaptada a las
necesidades de las empresas y personas trabajadoras del sector.
Con dicha finalidad los contenidos formativos a impartir podrán financiarse a través
de una cuota sectorial de formación.
CAPÍTULO IX
Movilidad geográfica
Artículo 42.
Concepto y requisitos.
La movilidad geográfica de las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas
específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles
o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de
residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así
como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.
La movilidad geográfica de personas trabajadoras contratadas específicamente para
prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, será
objeto de una regulación específica que se incluirá en este convenio.
Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior o, en su defecto, los
convenios colectivos o acuerdos de empresa, podrán establecer criterios por los que los
cambios de lugar de trabajo, de un centro a otro, puedan o no tener la consideración de
movilidad geográfica, respetando los derechos adquiridos de las personas trabajadoras.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los
puestos de trabajo a que se refiere en este capítulo.
Dentro de la movilidad geográfica se distingue, entre traslados y desplazamientos.
Artículo 43.
Traslados.
1.
Traslado individual.
Los traslados, que impliquen cambio de domicilio para la persona trabajadora podrán
efectuarse: por solicitud del interesado con acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora, permuta, reagrupación familiar, por razones económicas, técnicas,
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
Se considerará como traslado la adscripción de una persona trabajadora a un centro
de trabajo de la empresa distinto a aquel en que venía prestando sus servicios, siempre
que implique cambio de domicilio para este.