III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Personal de operaciones Operarios

Empleados y empleadas

Jefatura de taller.
Maestría Industrial.

Jefatura de áreas y servicios.

Encargados/as.
Profesional de oficio especial.

Delineación 1.ª
Técnicos/as administrativos/as
(controller) técnicos/as laboratorio.
Técnicos/as organización.

Sec. III. Pág. 2921

Personal Técnico

Grupo

Analista Programador/a Delineante Proyectista Dibujante
Proyectista jefaturas de áreas y servicios.

3

4

Chófer de camión coordinación de
Delineante 2.ª
grupo profesional de oficio de 1.ª y 2.ª Oficialías administrativas de 1.ª y 2.ª
Profesional Siderúrgico de 1.ª y 2.ª
comercial.

5

Chófer de turismo conducción de
máquina especialista.
Profesional de oficio de 3.ª profesional
siderúrgico de 3.ª

Personal de almacén, auxiliares en
general dependiente/a.
Operador/a de ordenador.
Atención telefónica.

6

Peón/a.
Aprendiz.

Ordenanza.
Portería.

7

CAPÍTULO VIII
Formación y cualificación profesional
Artículo 38.

Objeto y finalidad.

Las organizaciones signatarias del presente convenio consideran prioritario y
esencial el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de las personas
trabajadoras y empresarios del sector del metal, con el fin de contribuir a la
determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector,
como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más
adecuadas a las necesidades, individuales y colectivas, de las personas trabajadoras y
las empresas, así como en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Para ello, instrumentarán, un sistema capaz de lograr un tratamiento global,
coordinado y flexible de las políticas activas de empleo, que oriente las acciones
formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos
y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación
profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y
empresariales del sector del metal.
Artículo 39.

Recursos y medios.

Para la ejecución de los objetivos señalados en el artículo anterior se recabarán el
concurso y los medios financieros necesarios de las administraciones públicas
competentes, con sujeción plena a las normas legales correspondientes.
Colaboración y desarrollo.

Las organizaciones signatarias, establecerán los procedimientos y competencias
para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las
acciones de formación y cualificación profesional, al amparo de la negociación colectiva
en el ámbito correspondiente.
Artículo 41. Instrumentos de gestión y colaboración.
Para la gestión de los aspectos recogidos en el artículo 38 las organizaciones
empresariales y sindicales signatarias constituyen como entidad paritaria la Fundación
del Metal para la Formación, la Cualificación y el Empleo (FMF).

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.