III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2932

favor de las personas trabajadoras del sexo menos representado, en el ámbito al que
vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Empresa y representación de los trabajadores deberán acordar medidas que
garanticen que el ejercicio de los derechos de conciliación no tenga repercusiones en el
empleo o desarrollo profesional de las personas trabajadoras.
Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará
la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
condiciones de la retribución. Los convenios colectivos del sector en la fijación de los niveles
retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial o extrasalarial,
velarán especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de
sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas. Las
denominaciones no sexistas de grupos y niveles profesionales que se recogen en el
capítulo VII del presente convenio que regula el sistema de clasificación profesional, deben
ser reproducidas, por los convenios colectivos de ámbito inferior, en su caso, en el
establecimiento de sus niveles retributivos y tablas salariales.
5. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo de la persona trabajadora afectada, salvo que se haya
establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o
el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras, cuyo sexo se encuentre
menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
Artículo 55.

Planes de diversidad.

Las empresas del sector deberán acordar con la representación de los trabajadores
medidas que favorezcan la Integración, gestión y garantía de igualdad de trato y
oportunidades de las personas trabajadoras y prevención de cualquier discriminación por
orientación o identidad sexual, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad,
discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social.
Artículo 56.
género.

Los planes de igualdad y otras medidas de promoción de la igualdad de

1. Los Planes de igualdad, ya sean de carácter obligatorio o voluntario, constituyen
un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de
situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Los planes de igualdad tendrán como mínimo el siguiente contenido, regulado en
el Real Decreto 901/2020:
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, territorial y temporal.
c) Informe del diagnóstico de situación de la empresa o de cada una de las
empresas de un grupo.
d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad, según
lo establecido en el Real Decreto 902/2020.

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio están obligadas
a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta
finalidad, deberán adoptar las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar con la representación
legal de los trabajadores.
En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores las medidas de igualdad
deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, con el alcance y
contenido mínimo establecido en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de
negociación en la forma que se determina en el Real Decreto 901/2020.