III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 2909

término del contrato de prácticas la persona trabajadora continuase en la empresa, no
podrá concertarse un nuevo período de prueba.
Artículo 32. Derechos y obligaciones.
Durante el período de prueba, la persona trabajadora tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, así como al percibo de la
retribución correspondiente al grupo profesional en el que hubiera sido clasificado.
El período de prueba será nulo, si la persona trabajadora hubiera desarrollado con
anterioridad en la misma empresa o grupo de empresas las mismas funciones
correspondientes al mismo grupo profesional bajo cualquier modalidad contractual.
Artículo 33. Resolución o desistimiento del contrato.
Durante el período de prueba, el contrato de trabajo podrá ser resuelto a instancia de
cualquiera de las partes.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por
razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período
de suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del ET, o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
El desistimiento o resolución del contrato de trabajo durante el período de prueba
puede producirse en cualquier momento del mismo, salvo que las partes pacten en los
convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, o en su defecto, en los convenios de
empresa, un mínimo de período de prueba o la necesidad de preaviso.
La resolución del contrato durante el período de prueba no implica indemnización
alguna para ninguna de las partes; salvo pacto en contrario en los convenios sectoriales
de ámbito inferior o, en su defecto, en los convenios de empresa.
La dirección de la empresa vendrá obligada a comunicar a los representantes legales
de los trabajadores, tanto los desistimientos como las resoluciones de los contratos
durante el período de prueba.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a
efectos de antigüedad en la empresa o grupo de empresas.
Artículo 34. Interrupción del periodo de prueba.
El período de prueba se computará por días laborables de trabajo efectivo.
Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el nacimiento, la
lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo
de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre
ambas partes.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional
Criterios generales.

1. La clasificación profesional se efectuará atendiendo fundamentalmente a los
criterios que se fijan para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas
tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas a la
persona trabajadora.
2. La clasificación se realizará en divisiones funcionales y grupos profesionales por
interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones
básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.

cve: BOE-A-2022-479
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Artículo 35.