III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
173 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2908
plan de formación. Como principio de acción positiva podrán establecerse en la empresa,
teniendo en cuenta la composición de la plantilla y los perfiles disponibles para el puesto
de trabajo, preferencias en cuanto a la promoción de forma que, en igualdad de méritos,
tengan derecho preferente para ser promocionadas las personas del sexo menos
representado en el grupo o función de que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar
en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier
tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad,
género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión
política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todas las personas
trabajadoras a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad,
sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. La puesta en práctica de las previsiones del presente artículo deberán respetar en
todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Se notificará a los representantes de los trabajadores los ascensos y la
información relativa al sistema de promoción que se implante.
Artículo 29.
Ingreso en el trabajo.
Las empresas deberán establecer criterios a utilizar en los procedimientos de
selección, debiendo ser estos objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género,
origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política,
orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
CAPÍTULO VI
Período de prueba
Artículo 30.
Concepto y forma del período de prueba.
El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así
consta por escrito.
Artículo 31.
Duración.
Grupo 1: hasta seis meses.
Grupo 2: hasta seis meses.
Grupo 3: hasta dos meses.
Grupo 4: hasta un mes.
Grupo 5: hasta un mes.
Grupo 6: hasta 15 días.
Grupo 7: hasta 15 días.
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes,
cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 o 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la
formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba,
con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos
profesionales:
Núm. 10
Miércoles 12 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 2908
plan de formación. Como principio de acción positiva podrán establecerse en la empresa,
teniendo en cuenta la composición de la plantilla y los perfiles disponibles para el puesto
de trabajo, preferencias en cuanto a la promoción de forma que, en igualdad de méritos,
tengan derecho preferente para ser promocionadas las personas del sexo menos
representado en el grupo o función de que se trate. En todo caso, los criterios a utilizar
en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier
tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad,
género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión
política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todas las personas
trabajadoras a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad,
sexo, raza o país de procedencia, o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social. La puesta en práctica de las previsiones del presente artículo deberán respetar en
todo momento las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Se notificará a los representantes de los trabajadores los ascensos y la
información relativa al sistema de promoción que se implante.
Artículo 29.
Ingreso en el trabajo.
Las empresas deberán establecer criterios a utilizar en los procedimientos de
selección, debiendo ser estos objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género,
origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política,
orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.
CAPÍTULO VI
Período de prueba
Artículo 30.
Concepto y forma del período de prueba.
El período de prueba es la fase temporal del contrato de trabajo en el que las partes
pueden someter el mismo a condición resolutoria, concertando un lapso de
comprobación práctica de la viabilidad de la futura relación laboral.
Solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeta a período de prueba, si así
consta por escrito.
Artículo 31.
Duración.
Grupo 1: hasta seis meses.
Grupo 2: hasta seis meses.
Grupo 3: hasta dos meses.
Grupo 4: hasta un mes.
Grupo 5: hasta un mes.
Grupo 6: hasta 15 días.
Grupo 7: hasta 15 días.
En los contratos en prácticas el período de prueba no podrá ser superior a un mes,
cuando se celebren con personas trabajadoras que estén en posesión del certificado de
profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses si tienen certificado de nivel 3, 4 o 5.
Si el contrato de trabajo hubiera sido precedido por un contrato en prácticas o para la
formación, el tiempo de formación o prácticas computará como período de prueba. Si al
cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es
El ingreso de las personas trabajadoras se considerará realizado a título de prueba,
con los plazos que a continuación se fijan para cada uno de los siguientes grupos
profesionales: