III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-479)
Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Miércoles 12 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 3015

h) Impartir acciones formativas en lugares distintos a los comunicados previamente
a la FMF a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas
homologadas» o por cualquier otro medio válido en Derecho.
i) Impartir más de una acción formativa de las establecidas en este convenio para el
Sector del Metal, de manera simultánea y conjunta en la misma aula.
j) No comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones
formativas homologadas» los alumnos realmente asistentes (de acuerdo con lo
establecido en el artículo 1. 2 d) del presente Reglamento) a una determinada actividad
formativa, en un plazo máximo de dos horas desde el inicio de la misma.
k) La falta de pago de cualquiera de las tasas establecidas, tanto para el
mantenimiento anual de la homologación como para la comunicación de las acciones
formativas.
l) La segunda infracción leve cometida en un periodo de doce meses a contar
desde la comisión de la primera infracción.
4.

Son infracciones muy graves:

a) La falta de correspondencia con la realidad de cualquier documentación que
pretenda acreditar la existencia de los cursos impartidos o la efectiva asistencia de los
alumnos.
b) Incluir en acciones formativas comunicadas alumnos que no sean personas
trabajadoras de la propia empresa, o de las empresas adheridas, cuando se trate de
empresas o entidades que hayan obtenido la homologación de la formación preventiva
sobre la base de tener constituida una organización preventiva propia.
c) La falta de subsanación de las causas que motivaron el acuerdo de suspensión
por la comisión de una infracción grave.
d) La segunda infracción grave cometida en un plazo de doce meses a contar
desde la comisión de la primera infracción.
e) La subcontratación de actividades formativas fuera de los supuestos permitidos
en el artículo 1.6 de este Anexo.
Artículo 3. Sanciones.

1. Apercibimiento. Será objeto de apercibimiento, que se dictará por la FMF, toda
infracción leve.
Los apercibimientos serán acordados por la FMF en sus ámbitos territoriales y serán
notificados a través de la denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en
la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas» o en el
correo electrónico designado por la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en los
puntos 17 y 18, respectivamente, del artículo 1.2 del presente Reglamento.
Si en un plazo de siete (7) días naturales, a contar desde la fecha de envío del correo
electrónico, la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, el apercibimiento
se hará efectivo. En caso contrario, la FMF podrá reconsiderar su decisión a la vista de
las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.
2. Suspensión. La suspensión supone la falta temporal de reconocimiento, por la
FMF, de las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales
impartidas por la entidad suspendida. La suspensión se acordará por la comisión de una
infracción grave.
Las suspensiones serán acordadas por la FMF y serán notificadas a través de la
denominada «Zona Privada» de que cada entidad dispone en la «Aplicación para la
comunicación de actividades formativas homologadas» o en el correo electrónico

cve: BOE-A-2022-479
Verificable en https://www.boe.es

El incumplimiento por una entidad de las obligaciones derivadas de la homologación
dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán en función de la gravedad de la
infracción.